Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada - Claudio Marcelo Pinochet León Capacitaciones E.I.R.L. - 3 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917141046

Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada - Claudio Marcelo Pinochet León Capacitaciones E.I.R.L.

Fecha de publicación03 Enero 2023
Número de registroCVE-2237104
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.441
CVE 2237104 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.441 | Martes 3 de Enero de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2237104
NOTIFICACIÓN
Ante el 2º Juzgado de Letras de Talca en causa Rol C-859-2022, se presenta don José
Antonio Vargas Guangua, abogado, mandatario judicial de Oriencoop Ltda., y demanda
ejecutivamente a Claudio Marcelo Pinochet León Capacitaciones E.I.R.L., persona jurídica del
giro que la denomina, representada legalmente por don Claudio Marcelo Pinochet León, ignoro
profesión u oficio, domiciliado en 2 Sur Nº 772, Dpto. 207, Edificio 2 Sur, de la comuna de
Talca, quien se constituyó en deudor de Oriencoop, al suscribir avenimiento judicial con el fin de
poner término a los autos ejecutivos caratulados “Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente
Limitada con Claudio Marcelo Pinochet León Capacitaciones E.I.R.L.”, Rol Nº C-752-2021, del
1º Juzgado de Letras de Talca, por la suma de $10.922.863.- A partir de esta fecha dicho capital
adeudado devengará un interés de 1,1200% mensual. El capital adeudado lo pagará en 55 cuotas
iguales, mensuales y sucesivas en la forma que a continuación se indica: A) Desde la cuota 1
hasta la cuota 12, ambas inclusive, el valor de la cuota será de $157.973.- cada una, con
vencimientos sucesivos los días 20 de cada mes, venciendo la primera de ellas el mes de
septiembre del año 2021, y así regularmente por períodos iguales hasta el mes de agosto del año
2022, en que vence la cuota 12.- B) Desde la cuota 13 hasta la cuota 55, ambas inclusive, el valor
de la cuota será de $315.946.- cada una con vencimientos sucesivos los días 20 de cada mes,
venciendo la cuota 13 en el mes de septiembre del año 2022, y así regularmente por iguales
períodos de amortización mensual hasta el total y cumplido pago de las indicadas cuotas,
venciendo la última cuota en marzo del año 2026. Dicho avenimiento se encuentra impago desde
la 5 inclusive, correspondiente al día 20.01.2022, adeudando en consecuencia la suma de
$16.113.246.-, más los intereses penales pactados. En efecto, en caso de mora o simple retardo
en el pago se estipuló que la tasa de interés, cualquiera que ella sea, se elevará al máximo que la
ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito; y que toda la deuda se podrá
considerar exigible y de plazo vencido por el simple atraso o no pago oportuno del total o parte
de cualesquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del interés penal pactado. Para los efectos de
garantizar el pago de esta obligación, se constituyó como aval y codeudor solidario don Claudio
Marcelo Pinochet León, ignoro profesión u oficio, domiciliado en 2 Sur Nº 772, Dpto. 207,
Edificio 2 Sur, de la comuna de Talca. El título es ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, conforme a lo expuesto y
artículos 254, 4343 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ruego a US., tener por
deducida demanda ejecutiva en contra de Claudio Marcelo Pinochet León Capacitaciones
E.I.R.L., representada legalmente por don Claudio Marcelo Pinochet León, ambos ya
individualizados y en contra de don Claudio Marcelo Pinochet León en su calidad de aval y
codeudor solidario, ya individualizado, acogerla en todas sus partes, ordenando se despache
mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $16.113.246.- más intereses moratorios
pactados en el pagaré de autos y se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y
cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas. Primer otrosí, señala para
traba embargo todos los bienes muebles que guarnecen domicilio deudor, automóviles y bienes
raíces, solicitando se designe como depositario provisional al propio ejecutado; segundo otrosí:
Acompaña con citación copia autorizada de avenimiento, pagaré y su prolongación, modificación
y prórroga, avenimiento individualizado en lo principal de esta presentación, que solicita sea
guardado en custodia; tercer otrosí: Acredita personería; cuarto otrosí: Pide se tenga por exhibida
escritura pública de mandato judicial, donde consta personería; quinto otrosí: Patrocinio y poder.
Sexto otrosí: Se tenga presente. Tribunal proveyó: Talca 30-06-2022. Proveyendo folio 3: Por
cumplido con lo ordenado. Proveyendo la demanda de folio 1: A lo principal, por interpuesta la
demanda, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor, por la suma de
$16.113.246, más intereses pactados y costas. Al primero, tercero, cuarto y quinto otrosíes:
Téngase presente; Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos, bajo
apercibimiento del artículo 3463 del Código de Procedimiento Civil. Custódiense, Al sexto

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