Cooperativa de Ahorro y Crédito Maule Limitada - 7 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 895941292

Cooperativa de Ahorro y Crédito Maule Limitada

Fecha de publicación07 Febrero 2022
Número de registroCVE-2083587
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.172
CVE 2083587 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.172 | Lunes 7 de Febrero de 2022 | Página 1 de 5
Empresas y Cooperativas
CVE 2083587
EXTRACTO
IVONNE PILAR ELGUETA CANCINO, Notario Público Suplente del Titular de la
Segunda Notaría de Cauquenes don JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES, con oficio en
calle Victoria N° 459, Cauquenes, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 12 de Enero del
año 2022, RAMIRO ANTONIO QUINTANA LARA, en su calidad de Gerente, redujo a
escritura pública acta número setenta y cinco de fecha veinticinco de Junio de dos mil veintiuno,
de la Junta General de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Maule Limitada, RUT N°
83.908.800-0, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Cauquenes a fojas diecisiete, número once del año dos mil cuatro, celebrada la Junta General de
Socios Virtual correspondiente al ejercicio año 2019, se presentó a la Junta General de Socios, la
propuesta de modificación del Estatuto de la Cooperativa Ahorro Maule.- La modificación
obedece a la adecuación de los actuales estatutos de Ahorro Maule a la nueva Ley N° 20.881,
publicada el 06-01-2016 y a la última versión de propuesta del reglamento. E S T A T U T O
CORRECCIONES 2021 ARTÍCULO 1: Se elimina: “Limitada”. ARTÍCULO 4: Se elimina:
“2018; $520.212.645; dividido en; 2.811.960; $185”. Se agrega: “2020”; $567.357.356;
2.849.962; $190”. ARTÍCULO 7: Se elimina: “canceladas”. Se agrega: “pagadas”. ARTÍCULO
12: Se elimina: “N° 20881”. Se agrega: “General de Cooperativas”. (A continuación de la frase,
con total cumplimiento con la ley). ARTÍCULO 14: Se agrega: “Cada vez que sea necesario
precisar si corresponde o no a los socios el ejercicio de un determinado derecho social, se
considerará a aquellos que se encuentren inscritos en el libro de registro de socios con 10 días de
anticipación a aquel desde el cual pueda ejercerse el derecho”. (Como punto aparte a
continuación de la frase, señalados en el artículo 18 de estos estatutos). ARTÍCULO 15: Se
elimina: “20881”. Se agrega: “General de Cooperativas”; “de manera física o digital”. (Donde
señala la obligación del concejo de administración de poner a disposición cada socio o socia).
ARTÍCULO 17: Se agrega: “Si se presentara junto a la carta renuncia una copia”, (Letra a,
después de la frase consejo de administración.) “certificado o por correo electrónico autorizado
por el socio”, (Letra a párrafo segundo, a continuación de la frase por correo certificado).
ARTÍCULO 18: Se agrega: “o al correo electrónico registrado por el socio en la cooperativa”,
(Letra d, a continuación de la palabra certificada). “o al correo electrónico”, (Letra i, después de
la palabra domicilio). “General de Cooperativas”, (Letra I, después de la palabra ley). Se elimina:
“N° 20881” (Letra j). ARTÍCULO 19: Se agrega: “que la cooperativa”, (A continuación de la
frase en cualquier tiempo, siempre). “Si la cooperativa hubiere sido sometida a un procedimiento
concursal de reorganización o liquidación”, (A continuación de la frase haya acordado la
disolución). “Solo en el caso que se presente junto a la carta renuncia una copia”, (A
continuación de la frase dirigida al Consejo de administración.). “firmada” (A continuación de la
frase, el funcionario que reciba entregará una constancia …..). ARTÍCULO 20: Se agrega:
General de Cooperativas (Señalado en la ley….). Se elimina: N° 20881 Se agrega: Los herederos
del fallecido, para solicitar el reembolso del valor de las cuotas de participación del causante
deberán presentar la solicitud de devolución por escrito a la cooperativa, acompañando a ella la
resolución exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias
intestadas o del decreto judicial de posesión efectiva en el evento de herencias testadas debiendo
constar en el inventario de los bienes quedados al fallecimiento del causante los derechos que el
socio tenía en la cooperativa (Como punto aparte, después de la frase los derechos del ex socio o
ex socia en la Cooperativa.). ARTÍCULO 21: Se elimina: y demás Órganos Colegiados Se
agrega: Para efectos de lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 24° de la Ley General de
Cooperativas, se entenderá por órganos colegiados al consejo de administración y la junta de
vigilancia. (Como punto aparte después de la frase, de la Junta de Vigilancia y /o comités
especiales.) ARTÍCULO 23: Se agrega: Se entenderá por medios remotos todos aquellos
dispositivos tecnológicos que permitan efectuar transmisión de imágenes, sonidos, palabras,
datos e información a través de líneas telefónicas, internet, computadores, enlaces dedicados,

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