Cooperativa de Ahorro y Crédito O´Higgins Limitada - 14 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881209207

Cooperativa de Ahorro y Crédito O´Higgins Limitada

Número de registroCVE-2071880
Fecha de publicación14 Enero 2022
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.152
CVE 2071880 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.152 | Viernes 14 de Enero de 2022 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2071880
EXTRACTO
Claudio Alfonso Ortiz Cerda, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de San
Bernardo, con oficio en calle O’Higgins Número cuatrocientos sesenta, certifica: Por escritura
pública de fecha 28 de Diciembre de 2021, Repertorio número 2366-2021, otorgada ante mí se
redujo a escritura pública el Acta de Junta General de Socios número sesenta y nueve de fecha
veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno, en donde se acordó modificar en los siguientes
términos los Estatutos Sociales que rigen la Cooperativa de Ahorro y Crédito O´Higgins
Limitada “Ohigginscoop”, con el objeto de dar cumplimiento principalmente a la Reforma de la
Ley General de Cooperativas (Ley veinte mil ochocientos ochenta y uno) y de su respectivo
Reglamento (Decreto Supremo ciento treinta y nueve). Las modificaciones efectuadas son las
siguientes: Del Título I “DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO y DURACIÓN”; Artículo
Segundo: se modifica la letra f) en los siguientes términos: “Propender a la inclusión, valorar la
diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus socios(as)”. Y se adiciona la letra g) que
dispone: “Previa autorización del ente fiscalizador correspondiente y cumpliendo con los
requisitos generales que para el objeto específico que ella establezca, estará facultada para ser
accionista, o tener participación, en una sociedad de apoyo al giro en conformidad con la
legislación vigente sobre la materia”. Del Título II “DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS
CUOTAS DE PARTICIPACIÓN”; Artículo Décimo Tercero: se adiciona un párrafo final que
expresa lo siguiente: “Los socios que realicen solicitudes de retiros por renuncia, exclusión, o
disidencia, y los herederos de los socios fallecidos, deberán cumplir para tales efectos con lo
estipulado expresamente en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y lo establecido en
el Compendio de Normas Financieras del Banco Central.” Del Título III “DE LOS SOCIOS”;
Artículo Décimo Sexto: Se agrega la Letra c), que señala: “Los(as) socios(as) nuevos(as) deberán
cancelar las cuotas suscritas en el plazo máximo de doce meses contados desde la suscripción.
Para mantener su calidad de tales deberán cumplir anualmente con el ahorro mínimo, el que
sumado por cada año de pertenencia como socio(a) constituirá su capital social”. Se agrega
además un nuevo Artículo Dieciocho bis, que dispone: “Los datos personales de los socios,
incluyendo las operaciones de depósitos, ahorros, y demás captaciones de cualquier especie que
reciba la Cooperativa, quedarán sujetos al tratamiento de reserva de la ley diecinueve mil
seiscientos veintiocho sobre protección de Datos de carácter personal.” Así también en este
mismo Capítulo, al Artículo Décimo Noveno se le agrega la letra L, que señala: “I. Los
antecedentes aportados por el socio al momento de presentar la solicitud de ingreso respectivo
deberán ser fidedignos”. El Artículo Vigésimo, se modifica, agregando las letras b) y c) que
disponen: “b). Por fallecimiento del socio, sin perjuicio de los derechos de sus herederos; c) Por
incumplimiento de la sucesión hereditaria a los requisitos para continuar como tal”. En este
mismo sentido la primitiva letra d), pasa a ser la letra e) en el artículo referido. Así también a esta
disposición Vigésima se adiciona un párrafo final que señala: “En este caso, tanto las citaciones a
la persona natural o jurídica, afectada por la medida de exclusión, como las comunicaciones de
las decisiones que se adopten por el Consejo y la Junta General deberán ser enviadas por carta
certificada o por correo electrónico dirigido al domicilio que tuviere registrado en la
Cooperativa”. Se modifica además el artículo Vigésimo Tercero, en el siguiente sentido,
eliminando la siguiente disposición: “El pago a que se refiere el artículo anterior, se liquidará
dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de la exclusión, del
fallecimiento, o de la aceptación de la renuncia o del retiro parcial de cuotas de participación,
conocidos por el Consejo de Administración, con deducción de lo que corresponda al ex socio en
las pérdidas sociales y del valor de las obligaciones que tenga pendientes a favor de la
Cooperativa. Siempre que dicha devolución cumpla con lo establecido en el artículo Diecinueve
bis de la Ley General de Cooperativas, esto es: (…) “Tratándose de cooperativas de ahorro y
crédito, en ningún caso podrán devolverse cuotas de participación sin que hubieren enterado en
la cooperativa previamente aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las

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