Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop - 19 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 904918489

Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop

Fecha de publicación19 Mayo 2022
Número de registroCVE-2129582
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.257
CVE 2129582 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.257 | Jueves 19 de Mayo de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2129582
EXTRACTO
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, notario público titular de la 8va.
Notaría de Santiago, con domicilio en calle huérfanos 941, oficina 302, comuna de Santaigo,
certifica: Que por escritura pública de fecha cinco de mayo de 2022, repertorio N°6548/2022,
ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Junta General de Socios, Especialmente
Convocada, celebrada el 7 de abril de 2022, con la asistencia de 208 socios, de “Cooperativa de
Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop”, aprobando el proyecto de reforma de Estatutos
propuesto por el Consejo de Administración y quedando bajo el siguiente tenor: Artículo Único:
Modifícase los Estatutos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop, en
el siguiente sentido: 1) Sustitúyese en el Artículo Trigésimo Primero la palabra “asistencia” por
la palabra “participación”; 2) Sustitúyese en el Artículo Trigésimo Segundo la palabra
“asistentes” por la palabra “participantes”; 3) Sustitúyese en el Artículo Trigésimo Tercero, la
palabra “cuatrimestre” por la palabra “semestre”; 4) Incorpórase un nuevo Artículo Trigésimo
Tercero bis: “Artículo Trigésimo Tercero bis: La Cooperativa procurará que la representatividad
de sus socios y socias en los órganos colegiados de ésta se expresen en armonía y concordancia
con la normativa vigente. Un reglamento interno permitirá ponderar el porcentaje que represente
cada género entre los miembros de la Cooperativa, a partir de la información contenida en el
Registro de Socios al 31 de diciembre del año anterior a la elección respectiva.”; 5) Eliminase en
el Artículo Trigésimo Cuarto, la palabra “Sólo”; 6) Incorporase en el Artículo Trigésimo Cuarto
el siguiente inciso final: “Sin perjuicio de lo anterior, las materias señaladas en los números
precedentes podrán ser conocidas y tratadas en Junta General Anual u ordinaria de socios, de
conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración de la Cooperativa.”; 7)
Incorpórase en el Artículo Trigésimo Quinto el siguiente inciso final: “Artículo Trigésimo
Quinto inciso final. Todas las Juntas Generales de Socios, juntas locales y votaciones podrán
llevarse a cabo por medios remotos y/o telemáticos, entendiéndose incluidos todos aquellos
dispositivos tecnológicos que permitan efectuar transmisión de datos e información a través de
computadores, líneas telefónicas, tablets, enlaces delicados, microondas y similares”.; 8)
Sustitúyese en el Artículo Trigésimo Sexto la frase “diario de circulación nacional” por la
expresión “medio de comunicación social”.; 9) Sustitúyase en el Artículo Trigésimo Sexto la
frase “a cada delegado, al domicilio que éste haya registrado en la cooperativa” por la expresión
“o por correo electrónico, a cada socio o delegado según corresponda, al domicilio o al correo
electrónico que éste haya registrado en la cooperativa”; 10) Sustitúyese en el Artículo Trigésimo
Séptimo parte final la frase “un año” por la expresión “3 años”.; 11) Sustitúyese en el Artículo
Trigésimo Octavo la frase “mayoría absoluta” por la expresión “mayoría simple”.; 12)
Incorpórase en el Artículo Cuadragésimo Cuarto el siguiente inciso final: “Artículo
Cuadragésimo Cuarto “Las sesiones periódicas y extraordinarias celebradas por el Consejo de
Administración podrán llevarse a cabo por medios remotos y/o telemáticos, según lo acuerde el
mismo Consejo, entendiéndose incluidos todos aquellos dispositivos tecnológicos que permitan
efectuar transmisión de datos e información a través de computadores, líneas telefónicas, tablets,
enlaces delicados, microondas y similares”.; 13) Sustitúyese en el Artículo Quincuagésimo
Quinto la palabra “designará” por la frase “podrá designar”.; 14) Sustitúyese en el Artículo
Quincuagésimo Noveno número segundo la frase “veinte por ciento” por la expresión “dieciocho
por ciento”.; 15) Incorporase en el Artículo Quincuagésimo Noveno un nuevo número tercero,
pasando el número tercero a ser cuarto, el cuarto a ser quinto, el quinto a ser sexto: “Artículo
Quincuagésimo Noveno. Tercero) Deberá constituir e incrementar cada año un fondo de
provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación,
en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la
junta general de socios.”; 16) Incorpórase un nuevo Artículo Quincuagésimo Noveno bis:
“Artículo Quincuagésimo Noveno bis. El fondo de reserva legal se incrementará con los
intereses al capital, por los excedentes distribuidos por la Junta General, por las cuotas de

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