Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch - 15 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 871041379

Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch

Fecha de publicación15 Julio 2021
Número de registroCVE-1978010
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.003
CVE 1978010 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.003 | Jueves 15 de Julio de 2021 | Página 1 de 10
Empresas y Cooperativas
CVE 1978010
EXTRACTO
María Soledad Santos Muñoz, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, Oficio
en Agustinas 1161 entrepiso, comuna Santiago. Certifico: que con esta fecha se redujo a escritura
pública ante mí, bajo el repertorio N° 7.093-2021.-, Acta Segunda Junta de Delegados
Extraordinaria de la Institución Financiera Cooperativa Coopeuch, celebrada virtualmente con
fecha 14 de abril de 2021, con la asistencia de 111 delegados de los 114 delegados en ejercicio.
En dicha junta se aprobaron las siguientes modificaciones: Modificaciones a los estatutos: Se
modifican los artículos primero, quinto, décimo primero, décimo segundo, décimo cuarto,
décimo séptimo, décimo noveno, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero,
vigésimo cuarto, trigésimo tercero, trigésimo cuarto, trigésimo quinto, trigésimo sexto, trigésimo
octavo, trigésimo noveno, cuadragésimo, cuadragésimo tercero, cuadragésimo quinto,
cuadragésimo sexto, cuadragésimo séptimo, cuadragésimo octavo, cuadragésimo noveno,
quincuagésimo tercero, quincuagésimo cuarto, quincuagésimo sexto, quincuagésimo octavo,
sexagésimo primero, sexagésimo segundo, sexagésimo quinto, sexagésimo séptimo, sexagésimo
octavo, primero transitorio, segundo transitorio y quinto transitorio. La propuesta de reforma de
estatutos fue aprobada por el voto de 108 delegados, y hubo 3 abstenciones. Modificaciones
aprobadas al estatuto: ARTÍCULO PRIMERO. Constitución, Nombre y Normativa Aplicable.
Constitúyase una cooperativa de ahorro y crédito denominada “Cooperativa de Ahorro y Crédito
COOPEUCH”, pudiendo utilizar la denominación de fantasía “COOPEUCH” (en adelante
también la “Cooperativa”). La Cooperativa se regirá por las disposiciones del Decreto con
Fuerza de Ley Nº5 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual fija
el texto refundido de la ley general de cooperativas (la “Ley” o la “Ley General de
Cooperativas”), la norma que lo suceda o reemplace, y las demás que sean aplicables a este tipo
de cooperativas. ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital social es variable e ilimitado, tiene un
monto mínimo equivalente a 3.000 Unidades de Fomento o a aquel monto superior que exija la
ley para las cooperativas de ahorro y crédito, y se formará con las sumas que paguen los socios
por la suscripción de sus cuotas de participación. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Suspensión
de Derechos. Los socios que no cumplan oportunamente los compromisos pecuniarios adquiridos
con la Cooperativa podrán ser suspendidos de los siguientes derechos sociales: (i) Elegir y ser
elegido para desempeñar cargos en la Cooperativa; (ii) Controlar de conformidad con los
procedimientos legales, reglamentarios y estatutarios la gestión de la Cooperativa; (iii) Asistir y
participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Locales y demás órganos sociales de los
que formen parte; y (iv) Formular propuestas a la Junta de Delegados o al Consejo de
Administración. Asimismo, el socio o socia suspendido no podrá desempeñar los cargos para los
cuales hayan sido anteriormente elegidos, mientras no regularicen su situación. Para estos
efectos, el Consejo de Administración comunicará al socio por escrito, mediante correo
electrónico o carta certificada, el hecho de encontrarse en mora o simple retardo de uno o más de
los compromisos pecuniarios que tenga con la Cooperativa y la suspensión de sus derechos si así
lo hubiese decidido el mismo Consejo de Administración, y le otorgará un plazo de 10 días
corridos, contados desde la fecha consignada en la carta o correo electrónico, para que realice sus
descargos o realice el pago de los montos. La referida comunicación deberá ser enviada al
domicilio o dirección de correo electrónico que el socio tenga registrados en la Cooperativa. La
Cooperativa podrá informar a través de su página web a todos los socios que se encuentren
suspendidos de sus derechos sociales. Los socios podrán apelar de la decisión del Consejo de
Administración ante la Junta de Delegados. Dicha apelación deberá ser presentada por escrito y
enviada por carta certificada al Consejo de Administración dentro de los 10 días siguientes de
recibida la comunicación de suspensión, y deberá conocer de ella la próxima Junta de Delegados
que celebre la Cooperativa, a la que el socio suspendido deberá ser citado especialmente
mediante carta certificada. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Pérdida de la Calidad de Socio.
La calidad de socio se pierde: (a) Por renuncia del socio enviada por escrito a la Cooperativa,

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