COOPERATIVA AGRICOLA TERRA ANKU - 5 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902853287

COOPERATIVA AGRICOLA TERRA ANKU

Fecha de publicación05 Mayo 2022
Número de registroCVE-2123842
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.245
CVE 2123842 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.245 | Jueves 5 de Mayo de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2123842
EXTRACTO
JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, Notario Público Arica, Manuel Baquedano 65,
certifico: Por escritura pública de fecha hoy 26 de abril de 2022, ante mí, don CARLOS
ENRIQUE SANDOVAL GUIÑEZ, chileno, soltero, agricultor, C.I. 13.863.908-8, domicilio
Arica, Toconao No. 4376, redujo a Escritura Pública el ACTA JUNTA GENERAL
CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA AGRICOLA TERRA ANKU,
celebrada el 21 de Abril de 2022, en los términos que se contienen en la Ley General de
Cooperativas, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, se constituyó la
Cooperativa Agrícola, con la asistencia de 32 socios. NOMBRE: “COOPERATIVA
AGRICOLA TERRA ANKU”. DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la Comuna de
Arica, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o
del extranjero. DURACION: La Cooperativa tendrá una duración indefinida a contar de esta
fecha, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de
Cooperativas. OBJETO SOCIAL: La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la
compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios
relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor
rendimiento de ella. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus
socios igual neutralidad en sus actividades internas. CAPITAL: El Capital inicial suscrito y
pagado es de $1.600.000.- dividido en treinta y dos Cuotas de Participación, de un valor inicial
de cincuenta mil pesos, por cada uno. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de
esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de cien mil pesos por cuotas de
Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta
General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año
inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se
actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento
de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo
inicial el que se fija en este Estatuto. RESPONSABILIDAD: La persona que se afilie a la
Cooperativa responderá con sus aportes de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes
de su ingreso. La responsabilidad de los miembros de la Cooperativa estará limitada al monto de
sus Cuotas de Participación. ESTRUCTURA ÓRGANICA: La dirección, administración,
operación y vigilancia de la cooperativa estará a cargo de: a) La Junta General; b) El Consejo de
Administración; o Gerente Administrador; c) El Gerente/a; d) La Junta de Vigilancia. Ninguna
persona que desempeñe en la Cooperativa un cargo remunerado, por concepto de contrato
laboral, podrá desempeñar al mismo tiempo el cargo de dirigente en ninguna de sus formas.
Serán incompatibles, los cargos en el Consejo de Administración con los de la Junta de
Vigilancia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTICULO PRIMERO: CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN PROVISORIO O GERENTE ADMINISTRADOR: Desígnese la siguiente
persona como gerente administrador a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General que
se celebre: GERENTE ADMINISTRADOR: CARLOS SANDOVAL GUIÑEZ.- ARTICULO
SEGUNDO: JUNTA DE VIGILANCIA PROVISORIA O INSPECTOR DE CUENTAS:
Nombrase a las siguientes personas para que constituyan la Junta de Vigilancia Provisional o
desígnese a la siguiente persona como inspector de cuentas a contar de esta fecha y hasta la
primera Junta General que se celebre. Miembros Titulares: SCARLETH MICHELLE
SAAVEDRA TORRES, cédula nacional de identidad número veinte millones setecientos setenta
y siete mil quinientos cincuenta y seis guión ocho; JAVIERA ANDREA ECHEVERRIA
TORRES, cédula nacional de identidad número diecinueve millones ochocientos setenta mil
seiscientos noventa y seis guión uno; MAXIMINO ALEXIS BARRAZA VERGARA, cédula
nacional de identidad número trece millones cinco mil novecientos sesenta y nueve guión cuatro;
TERESA EVARISTA GUIÑEZ SEPULVEDA, cédula nacional de identidad número nueve
millones ciento sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno guión seis; y, JOSE LUIS
ROJAS GOMEZ, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos treinta y dos
mil sesenta y seis guión cero.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Arica, 26 de
abril de 2022.-

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