COOPERATIVA AGRICOLA LIWEN LIMITADA - 24 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909249190

COOPERATIVA AGRICOLA LIWEN LIMITADA

Fecha de publicación24 Agosto 2022
Número de registroCVE-2176018
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.335
CVE 2176018 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.335 | Miércoles 24 de Agosto de 2022 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2176018
EXTRACTO
MARIA LIDIA DIAZ DIAZ, Notario Público Titular Rio Bueno, Ejército Libertador 1059,
Certifica: Que por escritura pública de 19 de Agosto 2022, ante la Notario Suplente de este oficio
Karin Elisabeth Von Conta Exss, se redujo a escritura pública, Acta de Junta General
Especialmente citada de socios de 17 de Agosto de 2022, de COOPERATIVA AGRICOLA
LIWEN LIMITADA, inscrita a Fojas 10 N° 9 de fecha 16 mayo 2018 en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, en que se acordó en forma unánime
modificar el Estatuto de la cooperativa, artículos que se indican: INSCRIPCIÓN DE LA
COOPERATIVA: Se deja constancia que la constitución de la Cooperativa consta en escritura
pública Repertorio N° 277-2018 otorgado por el Notario Conrad Zulch de la comuna de Paillaco
con fecha 21 de marzo del 2018, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número 42.042
de fecha 26 de Abril del 2018, e inscrito a Fojas 10 Nº 9 de fecha 16 de mayo del 2018 en el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli. Cuenta con Reforma al
Estatuto Social bajo escritura pública Repertorio N° 1647 del 2019 otorgado por el Notario Jorge
Tadres Hales de la comuna de Temuco de fecha 25 de febrero del 2019, cuyo extracto fue
publicado en el Diario Oficial número 42.306 de fecha 16 de marzo del 2019, e inscrito a Fojas 7
vuelta Nº 6 del 2019 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Panguipulli, en que se acordó en forma unánime modificar el Estatuto de la cooperativa, artículos
que se indican: El artículo 4. se agrega al objeto social, en su párrafo primero, actividades
relacionadas al turismo rural y urbano, ecológico, sustentable y cultural, en consecuencia, queda
como sigue: “Artículo 4: OBJETO SOCIAL: La Cooperativa tiene como objetos específicos
dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y
servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, servicios relacionados
con el Turismo Rural y Urbano, Ecológico y Sustentable, y Cultural con el fin de procurar un
mayor rendimiento de ella”... El artículo 5. se agrega a las actividades para cumplir con el objeto
social, la letra “s”, para permitir incorporar las actividades relacionadas con servicios
relacionados con el turismo rural y urbano, ecológico, sustentable y cultural, en consecuencia,
queda como sigue: “Artículo 5:.letra r: r) Desarrollar actividades de turismo rural, urbano,
ecológico, Sustentable, y cultural, que además incorpore todas las acciones inherentes a este
servicio, como el alojamiento y la alimentación, y Letra s: s) En general, todas aquellas
iniciativas, actos o contratos que propendan a mejorar los servicios y beneficios entregados a
quienes son parte de la cooperativa y sus familias, que tiendan a la consecución del objeto
social.” El artículo 6. se modifican los párrafos primero y segundo sobre el capital suscrito y
pagado y sobre la incorporación de nuevos socios, en consecuencia, queda como sigue: “Artículo
6: CAPITAL: A la fecha de la presente reforma el capital suscrito y pagado es de $1.000.000
pesos, dividido en 1000 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $1 000 pesos cada una.
Cada socio vigente es dueño de 100 Cuotas de Participación. Los socios de posterior ingreso
deberán suscribir y pagar el número mínimo de 100 Cuotas de Participación, cuyo valor será el
resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios que se
pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Adicionalmente,
deberá cancelar el monto de la cuota de incorporación, cuyo valor será determinado por la Junta
General Obligatoria” El artículo 11. que la modalidad de financiamiento de los gastos ordinarios
y extraordinarios para lo cual se puede establecer una cuota social cuyo valor es definido
anualmente, se modifica el párrafo primero eliminando el monto de la cuota social ya que el
valor es una facultad que la Junta General debe definir anualmente, en consecuencia, queda
como sigue: “Artículo 11: FINANCIAMIENTO DE LOS GASTOS ORDINARIOS Y
EXTRAORDINARIOS: Para el financiamiento de sus gastos ordinarios y extraordinarios, la
Cooperativa podrá imponer a sus miembros el pago de Cuotas Sociales, las que serán fijadas
anualmente por la Junta General Obligatoria.”..”Los aportes efectuados conformes al presente
artículo no estarán sujetos a reembolso e incrementarán los ingresos no operacionales.” El

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