COOPERATIVA AGRICOLA ARTEAGRO DEL MAULE LIMITADA - 9 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875228686

COOPERATIVA AGRICOLA ARTEAGRO DEL MAULE LIMITADA

Número de registroCVE-1558627
Fecha de publicación09 Marzo 2019
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.300
CVE 1558627 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.300 | Sábado 9 de Marzo de 2019 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 1558627
EXTRACTO
TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de
Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante
mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta General de Socios de la COOPERATIVA
AGRICOLA ARTEAGRO DEL MAULE LIMITADA, Rut Nº 65.174.999-9, cuya Junta
constitutiva está inscrita a fojas 885 N° 319, del Registro Comercio Conservador Bienes Raíces
Talca, año 2018, celebrada la Primera Junta General de socios el 22 de enero de 2019, con la
asistencia de 11 socias. Conforme a Tabla de convocatoria, entre otros puntos, se acordó
modificar los estatutos de la Cooperativa, específicamente los artículos 12, 31, 38 y 44 del
estatuto de la organización, aprobados por unanimidad de las socias. En consecuencia, el texto de
los artículos modificados del estatuto Social aprobado, que regirá a la Cooperativa, serán los
siguientes: “MODIFICACION ESTATUTOS COOPERATIVA AGRICOLA ARTEAGRO DEL
MAULE LIMITADA o ARTEAGRO DEL MAULE o ARTEAGRO LIMITADA. Por este
instrumento las socias de la Cooperativa Agrícola Arteagro Limitada vienen en modificar los
siguientes estatutos de la Cooperativa, de la forma que se indica: a) Se modifica el ARTICULO
12 del estatuto social, de la siguiente forma: “ARTICULO 12°: DISTRIBUCION DE LOS
REMANENTES. El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará Remanente, que
arroje el Balance, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo
anterior se destinará a la constitución e incremento de los Fondos de Reserva Voluntaria que la
Junta General Obligatoria de Socios acuerde”; b) Se modifica el ARTICULO 31° del estatuto
social, de la siguiente forma: “ARTICULO 31: DEVOLUCION DE LAS CUOTAS DE
PARTICIPACION. Las personas que hayan perdido su calidad de socio por renuncia, exclusión
o fallecimiento y las personas jurídicas que hayan perdido su personalidad jurídica, tendrán
derecho a que se les reembolse, debidamente actualizadas de acuerdo a la variación
experimentada por el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha del último balance y la fecha
de la devolución, pero sin intereses, sus Cuotas de Participación, lo que quedará condicionado a
que con posterioridad al cierre del ejercicio procedente se hubieren enterado aportes de capital
por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos
y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. A su vez, la
devolución de las Cuotas de Participación se hará dentro del plazo de 6 meses, contado desde la
fecha de pérdida de la calidad de socio, salvo en el caso de los herederos de los socios fallecidos,
en que el plazo se contará desde que se acredite el fallecimiento del causante, mediante Decreto
de Posesión Efectiva, emitido por el órgano correspondiente”; c) Se modifica el ARTICULO 38°
del estatuto social, de la siguiente forma: “ARTICULO 38°: DE LA JUNTA GENERAL DE
SOCIOS OBLIGATORIA. A lo menos una Junta General de Socios se realizará
obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias
establecidas en el artículo 23, letras a), b) y c) de la Ley General de Cooperativas. La Junta
General celebrada en esta fecha, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de
Cooperativas, deberá a lo menos resolver sobre los siguientes aspectos: a)Examinar la situación
de la cooperativa y los informes de la Junta de Vigilancia y de los Auditores Externos, si los
hubiere, y pronunciarse sobre la Memoria Anual, el Balance y los demás estados y
demostraciones financieras presentados por el Gerente; b) Distribuir los remanentes y excedentes
del ejercicio precedente, de conformidad con la Ley, el Reglamento, el Estatuto Social y la
normativa dictada por el Departamento de Cooperativas; c) La elección y revocación de los
miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de la Comisión
Liquidadora, si correspondiere”; d) Se modifica el ARTICULO 44° del estatuto social, de la
siguiente forma: “ARTICULO 44°: La citación a las Juntas Generales de Socios se hará por
medio de un aviso de citación, que se publicará con una anticipación de no más de 15 días ni
menos de 5 días de la fecha en que se realizará la Junta, en un diario de circulación de la
provincia o en un diario de circulación regional, así como puede ser efectuada a través de correo

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