COOPERATIVA AGRICOLA ALTAS CUMBRES DE CHINCOLCO LIMITADA 65.174.188-2 - 16 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879132010

COOPERATIVA AGRICOLA ALTAS CUMBRES DE CHINCOLCO LIMITADA 65.174.188-2

Fecha de publicación16 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2056936
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.129
CVE 2056936 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.129 | Jueves 16 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2056936
EXTRACTO
Luis Felipe Sepúlveda Ponce, Notario de Valparaíso, con oficio en calle Prat ochocientos
sesenta y tres, certifico que: con fecha 25 de noviembre del año 2021, se redujo a escritura
pública, Repertorio Nº 3118-2021, ante Notario Suplente Emanuel Caseres Gatica, el Acta de
Asamblea de Junta General Especialmente Citada de Socios de la COOPERATIVA AGRICOLA
ALTAS CUMBRES DE CHINCOLCO LIMITADA, celebrada el 30 de marzo del año 2021,
donde se acordó la modificación de los Estatutos Sociales, inscritos a fojas 14, bajo el N° 8, del
Registro de Comercio del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, y que es del
siguiente tenor: Se acordó por unanimidad de los socios presentes y representados:
SANEAMIENTO JURÍDICO: Se aprueba por unanimidad de los socios presentes y
representados sanear el error jurídico en que se incurrió al identificar a los socios fundadores de
la Cooperativa, que no fueron quince, como lo señala el artículo Sexto del Estatuto Social
original, sino que fueron catorce socios fundadores. Lo que incide en el capital aportado que, en
consecuencia, fue de dos millones ochocientos mil pesos, dividido en mil cuatrocientas cuotas de
participación a cien pesos cada una, por lo que cada socio tiene cien cuotas de participación, que,
atendido a que su valor unitario es de dos mil, el capital que aporta cada socio es de doscientos
mil pesos. Todo, sin perjuicio de la modificación a los Estatutos que en la misma Junta General
de Socio se acuerda, y que se extracta a continuación. MODIFICACIÓN A LOS ESTATUTOS:
1.- Se reemplaza el artículo sexto del monto y conformación del capital, en concordancia con el
saneamiento acordado: “El capital social inicial de la Cooperativa, a la época de su constitución
asciende a la suma de $2.800.000, el que se ha dividido en 1.400 cuotas de participación, con un
valor de $2.000.- cada una. Cada uno de los catorce socios fundadores se ha hecho dueño de 100
cuotas de participación, las que, en conjunto, completaron el capital inicial, el que se encuentra
íntegramente pagado. El capital de la Cooperativa será variable e ilimitado (…). 2.- Se reemplaza
el artículo séptimo: “El número de cuotas de participación que deban suscribir los nuevos socios
para incorporarse a la Cooperativa será, como mínimo, cien cuotas de participación, a dos mil
pesos cada una. Con todo, en la correspondiente Junta General Obligatoria de socios, ésta se
pronunciará por mantener esta cifra o disponer una cifra mayor, mediante acuerdo de la mayoría
de los socios presentes y representados en la misma. (…). 3.- Se reemplaza el artículo octavo,
“Las cuotas de participación son la forma como se expresa el capital que cada socio tiene en la
Cooperativa, y cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de los aportes de capital y las
reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de
participación emitidas al cierre del período. (…). La Cooperativa responde con todo su
patrimonio por las deudas sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de
sus cuotas de participación”. 4.- Se reemplaza el artículo noveno: “Las reservas son incrementos
efectos del Patrimonio y tienen su origen en la Ley, en el Estatuto o en acuerdos de la Junta
General de Socios (…). Constitúyase un fondo de reserva legal equivalente al dieciocho por
ciento del remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el
carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la Cooperativa. (…) el conjunto de reservas
voluntarias no podrá exceder del quince por ciento del patrimonio de la Cooperativa, y tendrán
las finalidades que la Junta acuerde, dejando expresa constancia de ello en el Acta respectiva.”.
5.- Se reemplaza el artículo décimo: “Ningún socio podrá ser dueño de más del veinte por ciento
del capital de la Cooperativa. Las cuotas de participación podrán transferirse sea a título gratuito
u oneroso (…)”. 6.- Se reemplaza el artículo undécimo: “El patrimonio de la Cooperativa estará
conformado por los aportes de capital efectuados por los socios, las reservas de origen legal y
voluntarias y las pérdidas no absorbidas al cierre del período contable (…)”. 7.- Se reemplaza el
artículo duodécimo: “Para el financiamiento de los gastos ordinarios y extraordinarios, la
Cooperativa podrá imponer a sus socios el pago de cuotas sociales mensuales, las que serán
fijadas anualmente por la Junta General Obligatoria de Socios. Asimismo, la Junta General de
Socios podrá establecer una cuota de incorporación que deberán pagar las personas que sean

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