Cooperativa Agrícola Agropuelche - 26 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915362364

Cooperativa Agrícola Agropuelche

Fecha de publicación26 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2224752
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.411
CVE 2224752 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.411 | Sábado 26 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2224752
EXTRACTO
Leonardo Calderara Emaldía, Notario Público Panguipulli, O’Higgins 370, certifica: Por
escritura pública fecha quince noviembre 2022, ante mí, fue reducida a escritura pública el acta
de constitución de la Cooperativa Agrícola Agropuelche fechada en Ñancul, comuna de
Panguipulli, cuyos estatutos dispusieron lo siguiente: ARTÍCULO 1: RAZÓN SOCIAL: La
Cooperativa se denominará “Cooperativa Agrícola Agropuelche”, su nombre de fantasía será
“AGROPUELCHE” y se regirá por su Estatuto Social, la Ley General de Cooperativas, su
Reglamento y las demás disposiciones legales que le sean aplicables. ARTÍCULO 2:
DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la comuna de Panguipulli, provincia de
Valdivia, Región de Los Ríos, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en
cualquier punto del país o del extranjero. ARTÍCULO 3: DURACIÓN: La Cooperativa tendrá
una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la
Ley General de Cooperativas. ARTÍCULO 4: OBJETO SOCIAL: La Cooperativa tiene como
objetos específicos dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de
bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial,
con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella y que actúan preferentemente en un medio
rural y propenden al desarrollo social, económico y cultural de sus socios. La Cooperativa
observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus
actividades internas. ARTÍCULO 5: CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de
$750.000 (setecientos cincuenta mil pesos), dividido en 750 Cuotas de Participación de un valor
inicial de mil pesos cada una, distribuidas en 150 cuotas de participación por socio. Quienes
ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el
número mínimo de 120 Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la
materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el
balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor
de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley
o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e
ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. SOCIOS QUE
CONCURREN A LA CONSTITUCIÓN: 5 socios, a saber: JUAN CLAUDIO DÍAZ RIFFO,
cédula nacional de identidad número 10.870.570-1, JEDEON OSEAS ROSAS GÓMEZ, cédula
nacional de identidad número 12.574.356-0, DÓRIS ALEGRÍA LEFIAN, cédula nacional de
identidad número 12.745.387-K, ELBA VERÓNICA MILLAGUIR MELIPAN, cédula nacional
de identidad número 11.783.346-1, MARÍA CRISTINA MILLAGUIR MELIPAN, cédula
nacional de identidad número 11.589.620-2. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
PROVISORIO: Se nombraron a las siguientes personas para que constituyan el Consejo de
Administración Provisional, a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General que se
celebre: MARÍA CRISTINA MILLAGUIR MELIPAN y DORIS DEL CARMEN ALEGRÍA
LEFIAN; miembro suplente: ELBA VERÓNICA MILLAGUIR MELIPAN. Demás
estipulaciones constan en escritura extractada. Panguipulli, 24 de noviembre de 2022.

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