COOPERATIVA DE ADQUISICION DE TERRENO MAULE LIMITADA - 10 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875227584

COOPERATIVA DE ADQUISICION DE TERRENO MAULE LIMITADA

Número de registroCVE-1635368
Fecha de publicación10 Agosto 2019
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.426
CVE 1635368 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.426 | Sábado 10 de Agosto de 2019 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1635368
EXTRACTO
HERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Público de la Tercera Notaria de Curicó,
Carmen Nº 498, certifico: Por acta reducida a escritura pública ante mí con fecha 6 de Agosto de
2019,“COOPERATIVA DE ADQUISICION DE TERRENO MAULE LIMITADA” inscrita a
fojas 375 vuelta número 225 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Curicó correspondiente al año 2019, publicada en edición del Diario Oficial número 42.316 de
fecha 28 de Marzo de 2019, por Sesión de fecha 20 de Julio de 2019, modificó estatuto social en
el siguiente sentido: En cuanto, a modificación de artículos 6°, 7°, 12°, 15° y 30° de los estatutos
de la cooperativa, por instrucción del Departamento de Cooperativas, Orden N°4475, de fecha 04
de Junio de 2019, instruye la modificación y redacción que contenían los artículos señalados en
sus estatutos. Por lo que, fue sometido aprobación de la Junta General. procediendo la Asamblea
por decisión unánime y por mayoría absoluta modificar lo preceptuado en los Artículos 6°, 7°,
12°, 15° y 30°, quedando de la siguiente forma: “ARTICULO 6°: CAPITAL: El Capital inicial
suscrito y pagado es de $30.000.000 de pesos, dividido en 600 cuotas de Participación, de un
valor inicial de $50.000 pesos cada una y que deben ser pagadas los días cinco de cada mes.
“Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y
pagar el número de 60 cuotas de Participación, cuyo, valor será el resultado de la materialización
de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior”. “ARTICULO 7°: PATRIMONIO: El Patrimonio de
la Cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por quienes son parte de
ellas, las reservas de origen legal y voluntarias, “los excedentes o pérdidas existentes al cierre del
período contable”. “ARTICULO 12°: DISTRIBUCIÓN DE LOS REMANENTES: El saldo
favorable, que se denominará Remanente, que arroje el Balance, se destinará a absorber las
pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e
incremento de los fondos de reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución e
incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el
estatuto. Por último, el saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero
entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación”. ”ARTICULO
15°: INCORPORACIÓN SOCIOS/AS: Tendrán el carácter de socios/as: a) Todas las personas
naturales mayores de 18 años, que concurran a la constitución de la Cooperativa y paguen sus
aportes de capital comprometidos; b) Por solicitud aprobada por el Consejo de
Administración/Gerente Administrador y que puedan comprobar renta, seguida de la adquisición
a cualquier título de Cuotas de Participación. Toda estipulación en contrario es nula. c) Por
sucesión por causa de Muerte, en cuyo caso la sucesión hereditaria deberá nombrar un/a
procurador/a que los represente. La comunidad hereditaria de la socia o socio causante deberán
acreditar su calidad mediante la presentación de la Resolución Exenta del Servicio de Registro
Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del Decreto de Posesión Efectiva en
el evento de herencias testadas, además de acompañar la designación del o la procurador/a
común, la que deberá constar en un instrumento público o privado suscrito ante Notario. Al
momento de su ingreso la parte interesada deberá suscribir y pagar el número mínimo de Cuotas
de Participación que encuentra determinado en el artículo 6° del presente Estatuto Social, de todo
lo cual se dejará constancia en el respectivo Registro de Socios o de Socias”. ”ARTICULO 30°:
TRANSMISIÓN DE DERECHOS: Los herederos del socio o la socia fallecido/a pueden
continuar en la Cooperativa siempre que designen un mandatario común, que para todos los
efectos será considerado como único socio. Para tales efectos, la sucesión hereditaria deberá
acreditar su calidad de herederos del socio fallecido, mediante la presentación de la Resolución
Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del
Decreto de Posesión Efectiva en el evento de herencias testadas, además de acompañar la
designación de procurador común, la que deberá constar en un instrumento público o privado
suscrito ante notario. La totalidad de los socios aprueban los cambios realizados a los estatutos
para el buen funcionamiento de la cooperativa”.- En todo lo no modificado se mantiene
plenamente vigente el estatuto social de la Cooperativa. Curicó, 6 de Agosto de 2019.-

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