COOPERATIVA ACAPACHA - 24 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 935868622

COOPERATIVA ACAPACHA

Número de registroCVE-2334422
Fecha de publicación24 Junio 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.585
CVE 2334422 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.585 | Sábado 24 de Junio de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2334422
EXTRACTO
ROSA GLORIA CERDA FIERRO, Notario Público Arica, Suplente del Titular, don JUAN
ANTONIO RETAMAL CONCHA, Baquedano 65, certifico: Por escritura pública, suscrita hoy
ante mí, doña RUTH JANETH FERNANDEZ GOMEZ, chilena, soltera, independiente, C.I.
14.489.145-7, domiciliada Arica, Baden 2160, redujo a Escritura Pública el ACTA DE
CONSTITUCION Y ESTATUTOS COOPERATIVA ACAPACHA, de fecha 03 de Abril de
2023, en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento,
amparados en la Ley 19.832; mediante la cual se constituyó la COOPERATIVA ACAPACHA.-
OBJETO: La cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la producción, compra,
venta, distribución, transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la
agricultura, la exportación de sus productos o servicios y las actividades que persigan el
mejoramiento de las condiciones de vida de quienes las desempeñan. DOMICILIO: La
cooperativa está domiciliada calle Badén número dos uno seis cero de la ciudad de Arica,
pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del
extranjero. DURACION: La cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las
causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. CAPITAL: El
capital inicial suscrito y pagado es de $1.000.000.-, dividido en $100.000.- de cuotas de
participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta
General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año
inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las cuotas de participación se
actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento
de Cooperativas. El capital de la cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo
inicial el que se fija en este estatuto. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La persona que
se afilie a la cooperativa responderá con sus aportes de las obligaciones contraídas por la
cooperativa antes de su ingreso. La responsabilidad de los miembros de la cooperativa estará
limitada al monto de sus Cuotas de Participación.- ADMINISTRACION: FACULTADES DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el Consejo
de Administración o el Gerente Administrador tendrán las siguientes facultades: a) Ejecutar
todas las operaciones económicas y sociales para la marcha y expansión de la cooperativa, las
que podrá delegar; b) Convocar a las Juntas Generales de Socios; c) Nombrar y remover a quien
se desempeñe en la gerencia cuando la hubiere; facultad no aplicable al Gerente Administrador;
d) Decidir sobre todas las materias de interés de la cooperativa, a excepción de las que sean
atribuciones de la Junta de Vigilancia; e) Responder de la marcha administrativa y técnica de la
cooperativa, teniendo a su cargo la dirección y responsabilidad de los negocios sociales; f) Elegir
de entre sus miembros a un presidente, vicepresidente y secretario. g) Examinar los balances e
inventarios presentados por quien se desempeñe en la gerencia, pronunciarse sobre ellos y
someterlos a la consideración de la Junta General de Socios, previo informe de la Junta de
Vigilancia que se hubiere designado; h) Contratar con instituciones bancarias o de
intermediación financiera, Corporaciones de Derecho Público o Privado, Instituciones Fiscales,
Semifiscales o con particulares, cuentas corrientes comerciales o bancarias, de depósito o de
crédito; girar y sobregirar dichas cuentas; reconocer los saldos semestrales, contratar avances
contra aceptación, sobregiros u otras formas de crédito en cuentas corrientes, préstamos o
mutuos, de toda especie; girar, aceptar, reaceptar, ceder, endosar, en cobranza o en garantía y sin
restricciones, cobrar, descontar, avalar, protestar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés,
libranzas y documentos negociables en general; otorgar prendas, fianzas y otras garantías;
cobrar, percibir y dar recibos de dinero; constituirla en codeudor solidario; endosar y retirar
documentos en custodia y/o en garantía; comprar y vender bienes muebles, acciones, bonos y
demás valores mobiliarios; ceder créditos y aceptar cesiones; realizar por sí mismo o encomendar
a terceros la importación o adquisición de artículos o mercaderías; retirar o endosar documentos
de embarque, solicitar créditos; celebrar contratos relativos al financiamiento de los negocios;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR