Cooperativa Abierta de Vivienda Región del Bío Bío Limitada 71.353.400-5 - 25 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941871481

Cooperativa Abierta de Vivienda Región del Bío Bío Limitada 71.353.400-5

Número de registroCVE-2366297
Fecha de publicación25 Agosto 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.636
CVE 2366297 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.636 | Viernes 25 de Agosto de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2366297
EXTRACTO
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria
Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén,
certifica: Por escritura pública de fecha 23 de agosto de 2023, ante mi suplente Victor Marcelo
Toledo Machuca, DANIEL ANDRÉS JAMETT LEIVA, redujo a escritura pública Acta Junta
General Ordinaria de Socios Cooperativa Abierta de Vivienda Región del Bío Bío Limitada 28
de abril 2023, cuyo estatuto social se encuentra inscrito a fojas 721 vta. N° 482 Registro de
Comercio 2004, Conservador de Bienes Raíces y Comercio Concepción. Socios modificaron los
Estatutos Sociales en el siguiente sentido; Uno) Se modifica el artículo 32 incorporando el
siguiente párrafo “La Cooperativa podrá llevar a cabo sus juntas generales de socios por medios
remotos, cumpliendo con las disposiciones contenidas en el artículo 44 bis del Reglamento de La
Ley general de Cooperativas”. Dos) Se modifica el Artículo 47 del Estatuto, referido a las
condiciones que se requieren para formar parte del Consejo de Administración, eliminando el
requisito indicado en el N° 6 “tener la calidad de socio de la cooperativa”. Tres) Se eliminan las
disposiciones relativas al Comité de Educación contemplado en el Título V, derogando Artículo
60, Artículo 61, Artículo 62 y Artículo 63. Cuatro) Se modifica el Artículo 75 incorporando un
nuevo párrafo, de manera que la nueva redacción queda de la siguiente forma: “Artículo setenta
y cinco: El saldo favorable ejercicio económico, que se denominará remanente, se destinará a
absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución
e incremento de los fondos de reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución
e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el
estatuto. Por último, el saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero
entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación. Los excedentes
provenientes de operaciones de la cooperativa con los socios, se distribuirán a prorrata de éstas.
Aquellos provenientes de operaciones con terceros, se distribuirán a prorrata de las cuotas de
participación. Las cooperativas deberán constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el
equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se
produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa. Se
deberá constituir a lo menos el 70% del remanente generado como fondo de reserva no
susceptible de reparto hasta su disolución y posterior liquidación. Con todo, por acuerdo de la
Junta General de Socios se podrá dar este tratamiento hasta al 100% del remanente del ejercicio.
La reserva legal se incrementará con los intereses al capital y los excedentes distribuidos por la
Junta General que no hayan sido retirados por los socios, dentro del período de cinco años
contado desde la fecha en que se haya acordado su pago”. Cinco) Se modifica el Artículo 81
incorporando un nuevo párrafo, de manera que la nueva redacción queda de la siguiente forma
“Artículo Ochenta y uno: Del remanente de cada ejercicio, si lo hubiere, se destinará , un cinco
por ciento, a lo menos, a incrementar el fondo de devolución de aportes de capital, hasta
completar una suma igual a un veinte por ciento del capital social. La Cooperativa podrá
asimismo incrementar los fondos de reserva con cuotas fijadas por mayoría en Juntas Generales,
las cuales deberán pagar los socios. Adicionalmente se deberá constituir e incrementar cada año
un fondo de provisión del 2% del remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de
participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y
claros por la junta general de socios”. Se otorgó texto refundido de los estatutos. Capital Social
$2.551.966.168. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Hualpén, 23 de agosto de
2023.-

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