Cooperativa Abierta de Vivienda Región del Bío Bío Limitada 71.353.400-5 - 2 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 885652236

Cooperativa Abierta de Vivienda Región del Bío Bío Limitada 71.353.400-5

Fecha de publicación02 Febrero 2022
Número de registroCVE-2081400
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.168
CVE 2081400 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.168 | Miércoles 2 de Febrero de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2081400
EXTRACTO
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria
Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén,
certifica: Por escritura pública de fecha 25 de enero de 2022, ante mí, Mario Andrés Sotomayor
Fuentes, redujo a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria de Socios Cooperativa
Abierta de Vivienda Región del Bío Bío Limitada 24 de septiembre de 2021, cuyo estatuto social
se encuentra inscrito a fojas 721 vta. N° 482 Registro de Comercio 2004, Conservador de Bienes
Raíces y Comercio Concepción. Socios modificaron los Estatutos Sociales en el siguiente
sentido; UNO) Se reemplaza el artículo 17 por el siguiente: ARTICULO DIECISETE: Todo
socio puede renunciar a la cooperativa en cualquier tiempo, siempre que no se encuentra en la
situación prevista en el artículo 13, y siempre que la cooperativa no se encuentre en falencia o
cesación de pagos o sometida a un procedimiento de insolvencia, reorganización o liquidación, o
bajo algún convenio judicial preventivo, tenga menos del mínimo de socios exigidos por ley,
haya acordado la disolución o se encuentra ya disuelta o en liquidación. DOS) Agregar el
siguiente párrafo en el artículo diecisiete: La renuncia de un socio a la Cooperativa se regirá de
acuerdo al siguiente procedimiento: uno) Todo socio que desee renunciar a la Cooperativa deberá
comunicar tal hecho mediante aviso escrito entregado de forma presencial en oficinas de la
Cooperativa o bien mediante el envío de un correo electrónico que la Cooperativa designe; dos)
El Comité de Administración analizará los antecedentes presentados por el socio que desee
renunciar pudiendo, siempre que sea necesario, citar al solicitante a una reunión para exponer los
motivos de su renuncia; tres) una vez analizados los antecedentes el Comité de Administración,
atendido los antecedentes aportados, podrá cursar una multa pecuniaria al solicitante; cuatro) la
resolución que resuelva la renuncia y eventual multa al socio solicitante será notificada mediante
carta certificada; cinco) el socio solicitante contará con un plazo de diez días para apelar a la
multa que será contado desde la fecha de recepción de la carta en el domicilio del socio
registrado en la Cooperativa y; seis) Los valores a reintegrar al socio solicitante, siempre que
existan, serán comunicados en la misma carta debiendo señalar asimismo la forma de pago de los
mismos.” TRES) Se reemplaza el artículo 19 por el siguiente: ARTICULO DIECINUEVE: La
persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio
fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación.
Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente
se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las
devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de
las solicitudes aceptadas. Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe
a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a
seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus
obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa. Desde la fecha en que
un socio pierde la calidad de tal, por cualquier causa, hasta aquella en que se le reembolsen las
sumas a que tuviere derecho, será considerado solo como un acreedor de la cooperativa, no
pudiendo actuar como socio ni invocar la calidad para ningún efecto. CUATRO) En el artículo
32, reemplácese la frase “dentro del primer cuatrimestre” por “dentro del primer semestre”.
Cuatro) En el artículo 33, reemplácese la palabra “absoluta” por “simple”. CINCO) En el artículo
36, reemplácese la frase “en un diario de circulación nacional” por “en un medio de
comunicación social”. SEIS) En el artículo 38, reemplácese la palabra “absoluta” por “simple”.
Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Hualpén, 26 de enero de 2022.-

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