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Decreto núm. 1183, publicado el 22 de Octubre de 1997. PROMULGA ACUERDO DE COOPERACION TECNICA CON EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA ACUERDO DE COOPERACION TECNICA CON EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF)

Núm. 1.183.- Santiago, de 30 de julio de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 30 de julio de 1997 se suscribió, en Santiago, el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, suscrito el 20 de mayo de 1983 y publicado en el Diario Oficial el 13 de mayo de 1985.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Técnica, suscrito el 30 de julio de 1997 entre el Gobierno de la República de Chile y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador Director General Administrativo.

ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA

El Gobierno de la República de Chile, representado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, que en adelante se denominará Gobierno, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, denominado en adelante UNICEF.

Considerando

que el país se encuentra en una situación favorable para alcanzar niveles más altos de desarrollo social;

que a pesar del crecimiento económico sostenido de la última década, los avances significativos hechos en la reducción de la pobreza y de la indigencia, y los indicadores sociales positivos que ahora exhibe, todavía existen en el país desigualdades socioeconómicas que afectan la plena vigencia de los derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por el Gobierno de Chile el 14 de agosto de 1990;

que la situación social en las regiones del país aún se caracteriza por la existencia de disparidades en el acceso y la calidad de servicios sociales para niños, niñas, y mujeres, en especial para los más pobres y por disparidades en sus posibilidades de acceder a sus derechos en general;

que las prioridades de la política social gubernamental, especialmente el fortalecimiento de las capacidades para un desarrollo productivo con equidad y justicia social con énfasis en desarrollo humano, coinciden con el mandato, los objetivos, estrategias y metas del UNICEF, y los principios y orientaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño,

Acuerdan

que los objetivos, estrategias, y actividades del Programa de Cooperación entre el UNICEF y el Gobierno de Chile, por un período de 5 años 1997-2001, y las responsabilidades que, para su cumplimiento, le competen a cada una de las partes signatarias, se regirán por lo establecido en el Plan Maestro de Operaciones que se regula por el presente Acuerdo de Cooperación Técnica.

Artículo I

Bases de las relaciones

El Convenio entre el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia y el Gobierno de Chile, suscrito el 20 de mayo de 1983, constituye el marco jurídico en que se inserta el presente Acuerdo de Cooperación Técnica, por lo que su contenido deberá interpretarse con arreglo al espíritu que establecen ambos documentos.

Artículo II

Objetivos

Los objetivos del Programa, en concordancia con las políticas de gobierno, se fundamentan en el compromiso del país para implementar la Convención sobre los Derechos del Niño, a partir de su ratificación y para ejecutar el Plan de Acción en favor de la Infancia, elaborado a partir de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño adoptada por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia el 30 de septiembre de 1990.

El Gobierno dentro de su política social sobre la infancia, ha encargado al Ministro de Planificación y Cooperación llevar a cabo todas aquellas políticas en tal sentido, de conformidad a la Ley 18.989, Artículo 2º, letra h.

El objetivo central del programa de cooperación es informar, sensibilizar y movilizar a la sociedad chilena sobre los derechos del niño y la niña y promover la coordinación de acciones destinadas a asegurar la satisfacción de sus derechos y reducir las inequidades que los afecten, a través de un enfoque de desarrollo humano.

En este contexto, UNICEF contribuirá a los esfuerzos nacionales en una real implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Programa también contribuirá a facilitar el intercambio de experiencias en política social, recursos humanos y capacidades creativas a través de prácticas de cooperación horizontal en materia de desarrollo social focalizados en la infancia que...

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