Decreto núm. 1367, publicado el 05 de Enero de 1994. PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION FORESTAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471177498

Decreto núm. 1367, publicado el 05 de Enero de 1994. PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION FORESTAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION FORESTAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Núm. 1.367.- Santiago, 2 de Noviembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 14 de Octubre de 1993 se suscribió el Acuerdo de Cooperación Forestal entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 2 de Octubre de 1990 y publicado en el Diario Oficial de 28 de Noviembre de 1991.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Acuerdo de Cooperación Forestal, suscrito el 14 de Octubre de 1993 entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Rodrigo Díaz Albónico, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COOPERACION FORESTAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "Las Partes";

Considerando que el intercambio tecnológico es necesario para alcanzar el desarrollo y la autosuficiencia técnica, en ambos países;

Teniendo presente las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre ambas Partes el 2 de Octubre de 1990;

Deseando incrementar aún más las relaciones bilaterales así como el espíritu de cooperación entre ambas Partes;

Conscientes de que el intercambio de tecnología puede ayudar a los dos países para desarrollar sus experiencias tecnológicas y autosuficiencia necesaria para preservar y desarrollar eficientemente sus recursos forestales;

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

Las Partes acuerdan establecer y desarrollar programas y Proyectos de Cooperación Técnica y Científica en materia forestal y promover otras acciones de cooperación en áreas de mutuo interés, con especial énfasis en:

  1. Manejo de zonas áridas y semiáridas y...

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