Cooperación Científica y Técnica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de las Islas Marshall. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509529

Cooperación Científica y Técnica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de las Islas Marshall.

Fecha14 Diciembre 2004
Número de Iniciativa3751-10
Fecha de registro14 Diciembre 2004
EtapaArchivado
MateriaCONVENIOS DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S



MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL, SUSCRITO EN SANTIAGO EL 14 DE OCTUBRE DE 2002.

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SANTIAGO, octubre 06 de 2004.-







M E N S A J E Nº 54-352/








Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.


Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de las Islas Marshall, suscrito en Santiago el 14 de octubre de 2002.

I.Antecedentes.

El presente Acuerdo se inscribe en el marco de la política global del Gobierno del Chile, en orden a mantener, ampliar y fortalecer los vínculos diplomáticos y los lazos de amistad con la Comunidad Internacional y, especialmente, con aquellos Estados con los cuales puede llevarse a cabo una eficaz cooperación en una amplia gama de materias técnicas, científicas y tecnológicas, como es el caso de las Islas Marshall.


De esta forma, se espera promover y fomentar el progreso mutuo mediante programas y planes específicos de cooperación en las materias que se señalan en el Acuerdo, a través de los organismo que tendrán a su cargo su elaboración, supervigilancia y ejecución.

II.Contenido del acuerdo.

El Acuerdo consta de un Preámbulo, donde las Partes expresan los propósitos que los animaron a suscribirlo, y de 12 Artículos Permanentes en los cuales se desarrolla el texto de sus disposiciones.

  1. Compromiso de cooperación.

El Artículo I establece el compromiso de las Partes de apoyar y desarrollar la cooperación científica y tecnológica entre los organismos cooperantes de ambos países, sobre la base de igualdad y beneficio común.


Estos organismos pueden comprender institutos de investigación, universidades, entidades gubernamentales, empresas y otras personas jurídicas que realicen actividades de desarrollo científico y tecnológico.

  1. Modalidades de cooperación bilateral.

Para la realización de los postulados del Acuerdo, el Artículo II contempla como modalidades de cooperación bilateral las siguientes: programas y proyectos conjuntos de desarrollo científico y tecnológico; estudios y comunicaciones en áreas acordadas; intercambio de científicos y expertos; intercambio de información y documentación científica y tecnológica; talleres, conferencias y simposios científicos y capacitación de investigadores.


En este aspecto, el Artículo destaca la participación que le corresponderá a la Comisión Mixta en la determinación de formas de cooperación distintas de las anteriormente señaladas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo IX del Acuerdo.

  1. Cooperación multilateral.

El Artículo III, por su parte, consigna el compromiso de ambos Estados de promover y apoyar la cooperación en programas internacionales multilaterales de desarrollo científico y tecnológico.

  1. Facilidades ligadas a la cooperación.

El Artículo V señala las facilidades que deben otorgar las Partes, tanto a las personas que participen en actividades de cooperación, como a los equipos, instrumentos, materiales y otros bienes que se utilicen en dichas actividades.

  1. Protección de la propiedad intelectual.

El Artículo VII trata de la protección que deben prestar las Partes a toda propiedad intelectual que se derive de la aplicación del Acuerdo, de conformidad con lo que dispongan los Acuerdos Internacionales sobre la materia de que sean Parte ambos Estados.


Asimismo, dispone que las Partes velarán por la protección de la propiedad intelectual en conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos internos, y se notificarán las modificaciones que introduzcan a su legislación nacional que afecten la propiedad intelectual derivada del Acuerdo, en especial respecto a inventos, diseños industriales, nuevas especies vegetales y obras protegidas por el Derecho de Autor.


Trata también esta norma de la protección de la propiedad intelectual generada en el curso de las actividades de cooperación, y dispone que ésta se regirá por lo establecido en los Acuerdos de ejecución suscritos por los cooperantes.


Enseguida, se refiere a los derechos de propiedad intelectual derivados de la investigación y desarrollo conjuntos en aplicación de este Acuerdo. Al...

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