Decreto núm. 1044, publicado el 05 de Marzo de 1987. PROMULGA ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE ZAIRE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE ZAIRE
N° 1.044.-
AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 20 de marzo de 1981 se suscribió en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Ejecutivo de la República de Zaire, el Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña.
Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno según consta en el Acuerdo adoptado con fecha 29 de septiembre de 1981, y el Canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó el 19 de febrero de 1985 en Kinshasa, Zaire.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, N° 17, y 50 número 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Carlos Negri Chiorrini, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE ZAIRE
El Gobierno de la República de Chile y el Consejo Ejecutivo de la República de Zaire;
Deseosos de intensificar los lazos de amistad existentes entre ambos países.
Considerando sus intereses comunes recíprocos y con el objeto de fomentar la cooperación científica y técnica en favor del desarrollo económico y del progreso de sus pueblos y dentro del marco de la Convención General de Cooperación Económica Comercial, Científica, Técnica, Social y Cultural suscrita entre ambas Partes.
Han convenido lo siguiente:
La cooperación a que se refiere el presente Acuerdo tiene por objeto impulsar el progreso científico y tecnológico a fin de contribuir eficazmente al desarrollo económico y social de ambos países de acuerdo a sus respectivos objetivos.
Esta cooperación se efectuará por la puesta en aplicación de los conocimientos así como de las capacidades científicas y tecnológicas de las Partes Contratantes en los dominios y sectores de interés recíproco.
Conforme a las disposiciones del Artículo 1, la cooperación se articulará especialmente en la ejecución de manera...
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