Decreto núm. 156, publicado el 02 de Abril de 1993. APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A LA CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL SECTOR RURAL, LA ADMINISTRACION DEL LICEO AGRICOLA A N° 28 DE YERBAS BUENAS, DE ACUERDO AL DECRETO LEY N° 3.166 DE 1980 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470998094

Decreto núm. 156, publicado el 02 de Abril de 1993. APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A LA CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL SECTOR RURAL, LA ADMINISTRACION DEL LICEO AGRICOLA A N° 28 DE YERBAS BUENAS, DE ACUERDO AL DECRETO LEY N° 3.166 DE 1980

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A LA CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL SECTOR RURAL, LA ADMINISTRACION DEL LICEO AGRICOLA A N° 28 DE YERBAS BUENAS, DE ACUERDO AL DECRETO LEY N° 3.166 DE 1980

Núm. 156.- Santiago, 19 de marzo de 1993.-

Considerando:

Que, el Supremo Gobierno ha estimado como una política prioritaria el mejoramiento cualitativo de la educación;

Que, en este contexto para lograr este propósito respecto de la educación técnico-profesional, se ha estimado conveniente aprovechar la cooperación de entidades sin fines de lucro, que estén vinculadas al sector productivo que requieren para su formación los técnicos de nivel medio, vinculando de esta manera el respectivo establecimiento educacional e incorporando a la ellos la tecnología adecuada a las especialidades y a la demanda ocupacional;

Que, la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, administra otros 9 establecimientos educacionales técnico-profesionales de la rama agrícola; y, Visto: Lo dispuesto en el Decreto ley N° 3.166, de 1980; Decretos Supremos de Educación N° 5.077, de 1980 y 13, de 1991; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, en virtud del cual se entrega a esta última la administración del Liceo Agrícola A N° 28 de Yerbas Buenas, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO

En Santiago de Chile a 16 de marzo de 1993, entre el Ministerio de Educación, representado por el señor Ministro de Educación don Jorge Arrate Mac Niven, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1371, séptimo piso, en adelante "el Ministerio" por una parte; y por la otra, la Corporación de Desarrollo del Sector Rural, persona jurídica de derecho Social sin fines de lucro, cuya existencia legal está está autorizada por decreto supremo N° 300 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de marzo de 1977; representado por su Presidente don José Moreno Aguirre, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, calle Tenderini N° 187, en adelante "la Corporación", se celebra el siguiente Convenio:

PRIMERO:

Tanto "el Ministerio" como "la Corporación" están interesados en el mejoramiento cualitativo de la educación media técnico-profesional con el objeto de contar con técnicos de nivel medio más eficientes, por lo que, para conseguir esta finalidad se ha estimado indispensable propender a la integración, en la medida posible, de los establecimientos educacionales en los que se forman estos técnicos con personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto principal diga directa relación con las finalidades perseguidas con la creación del respectivo establecimiento educacional.

SEGUNDO:

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.166, reglamentado por el decreto supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" entrega a "la Corporación" la administración del Liceo Agrícola "A" N° 28 de Yerbas Buenas, que imparte educación técnico-agrícola de nivel medio. "La Corporación" acepta y asume la responsabilidad que se le confía.

La entrega del Liceo Agrícola "A" N° 28 de Yerbas Buenas se hará en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas en esta cláusula.

En cumplimiento con lo prescrito en el artículo 3° del decreto supremo de Educación N° 5.077 de 1980, se señala que la especialidad, el número de cursos y la cantidad general de alumnos de dicho establecimiento educacional, a la fecha de este Convenio son las siguientes:

Especialidad : Técnico Agrícola Generalista

Número de Cursos : 05

Número de Alumnos : 137

TERCERO:

El Liceo Agrícola "A" N° 28 de Yerbas Buenas cuya administración se traspasa corresponde al nivel de enseñanza media técnico-profesional que se rige por los principios generales de la educación chilena fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y en la política educacional del Supremo Gobierno, que "la Corporación" declara conocer y respetar íntegramente.

"El Ministerio", dentro de la esfera de sus atribuciones legales y reglamentarias tendrá la supervisión técnica y fiscalización del establecimiento educacional traspasado, especialmente en lo que dice relación con los planes y programas de estudios, la metodología y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y los recursos fiscales que se le entreguen. Todo ello sin perjuicio de las facultades de control posterior que correspondan a la Contraloría General de la República.

CUARTO:

Por su parte "la Corporación" se obliga a:

  1. Prestar el servicio educacional en forma continua, racional y permanente, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes y a mantener el establecimiento educacional en adecuadas condiciones de funcionamiento, dotándolo oportunamente de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el eficaz y eficiente desarrollo del proyecto educativo que asuma el plantel;

  2. Mantener el establecimiento en un elevado nivel de formación científica y tecnológica para lo cual deberá implementar un funcionamiento eficaz, eficiente y moderno;

  3. Velar por el desarrollo profesional del personal del plantel para cuyo efecto deberá establecer sistemas objetivos de evaluación, y programas de capacitación y perfeccionamiento de acuerdo a las necesidades del establecimiento.

    En este orden de ideas, deberá colaborar a los procesos de perfeccionamiento del personal desarrollando toda clase de actividades de capacitación, ya sea directamente o através de terceros;

  4. Velar por la seguridad en el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores del plantel, debiendo mantener en la administración de sus recursos un fondo para eventuales indemnizaciones, lo que debe reflejarse anualmente en los balances;

  5. Dirigir su quehacer educativo a la atención de los objetivos de la educación chilena fijados por el Supremo Gobierno, a mantener la modalidad de enseñanza media técnico-profesional, aplicar los planes y programas de estudio, normas de evaluación y...

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