Decreto núm. 1512, publicado el 30 de Enero de 1987. APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA ENTREGA A LA CORPORACION PRIVADA DE PROMOCION Y DESARROLLO, SEXTA REGION LA ADMINISTRACION DEL LICEO INDUSTRIAL 'A' No. 6 DE RANCAGUA EN CONFORMIDAD CON EL DECRETO LEY No. 3.166 DE 29 DE ENERO DE 1980, Y CON EL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO No. 5.077, DE EDUCACION, DE 19 DE JUNIO DE 1980 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471062790

Decreto núm. 1512, publicado el 30 de Enero de 1987. APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA ENTREGA A LA CORPORACION PRIVADA DE PROMOCION Y DESARROLLO, SEXTA REGION LA ADMINISTRACION DEL LICEO INDUSTRIAL 'A' No. 6 DE RANCAGUA EN CONFORMIDAD CON EL DECRETO LEY No. 3.166 DE 29 DE ENERO DE 1980, Y CON EL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO No. 5.077, DE EDUCACION, DE 19 DE JUNIO DE 1980

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA ENTREGA A LA CORPORACION PRIVADA DE PROMOCION Y DESARROLLO, SEXTA REGION LA ADMINISTRACION DEL LICEO INDUSTRIAL "A" No. 6 DE RANCAGUA EN CONFORMIDAD CON EL DECRETO LEY No. 3.166 DE 29 DE ENERO DE 1980, Y CON EL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO No. 5.077, DE EDUCACION, DE 19 DE JUNIO DE 1980

Núm. 1.512.- Santiago, 26 de Noviembre de 1986.- Considerando:

  1. - Que el Supremo Gobierno propicia un modelo social que sea congruente con la institucionalidad política económica de una sociedad libre y eficiente, lo que exige, en materia educacional, la adopción de medidas que hagan efectivo el principio de subsidiariedad y la democracia participativa a través de los cuerpos intermedios;

  2. - Que para el mejoramiento cualitativo de la Educación Técnico - Profesional, es conveniente aprovechar la cooperación de personas jurídicas del sector privado que no persigan fines de lucro, que están vinculados al sector productivo que requieren los técnicos del nivel medio a formar, vinculando, de esta manera, el respectivo establecimiento educacional e incorporando a ellos la tecnología adecuada a las especialidades y a la demanda ocupacional.

Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile; Decreto Ley No. 3.166, Decreto Supremo de Educación No. 5.077, ambos de 1980; Decreto Supremo de Educación No. 632, de 1983 y la Resolución No. 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación Pública y la Corporación Privada de Promoción y Desarrollo, Sexta Región en virtud del cual se entrega a esta última la administración del Liceo Industrial "A" No. 6 de Rancagua cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO

En Santiago de Chile, a 24 de noviembre de 1986, entre el Ministerio de Educación Pública, representado por el señor Ministro de Educación Pública, don Sergio Gaete Rojas, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins No. 1371, 7° piso, en adelante, "el Ministerio", por una parte; y por la otra la Corporación Privada de Promoción y Desarrollo Sexta Región persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, cuya existencia legal está autorizada por Decreto Supremo No. 14 de fecha 04 de enero de 1980 del Ministerio de Justicia; representada por su Presidente don Valentín Daniels Katz ambos domiciliados en Germán Riesco No. 230 Rancagua en adelante, "la Corporación", se celebra el siguiente Convenio:

PRIMERO: Tanto "el Ministerio" como "la Corporación" están interesados en el mejoramiento cualitativo de la Educación Media Técnico - Profesional con el objeto de contar con técnicos de nivel medio más eficientes, por lo que, para conseguir esta finalidad se ha estimado indispensable propender a la integración, en la medida posible, de los Establecimientos Educacionales donde se forman estos técnicos con personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto principal diga directa relación con las finalidades perseguidos con la creación del respectivo Establecimiento Educacional.

SEGUNDO: De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley No. 3.166, reglamentado por el Decreto Supremo de Educación No. 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" entrega a "la Corporación", la administración del Liceo Industrial A No. 6 de Rancagua que imparte educación técnico - profesional de nivel medio. "La Corporación" acepta y asume la responsabilidad que se le confía.

La entrega del Liceo Industrial A No. 6 de Rancagua se hará en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas en esta cláusula.

En cumplimiento con lo prescrito en el Artículo 3° del Decreto Supremo de Educación No. 5.077 de 1980. se señala que las Especialidades, el número de funcionarios de cursos y la cantidad general de alumnos de dicho establecimiento educacional, a la fecha de este Convenio son las siguientes:

Especialidades

  1. Mecánica de Máquinas - Herramientas.

  2. Mecánica de Combustión Interna y Automotriz.

  3. Electromecánica

N° de Funcionarios: 90

N° de Cursos: 31

N° de Alumnos: 982

TERCERO: De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° No. 3 del Decreto Ley No. 3.166 y en el Artículo 3° letra e) No. 9 del Decreto Supremo de Educación No. 5.077, ambos de 1980, se señala que el personal que a la fecha de este Convenio se desempeña en funciones docentes superiores, docentes propiamente tales, administrativos y de servicios en el Liceo Industrial A No. 6 de Rancagua y que no continuará prestando servicios al Estado como. consecuencia de la entrega de la administración del establecimiento, con identificación de su función, título, calidad jurídica de nombramiento y ubicación en la Escala Unica de Remuneraciones, es el que se indica en la nómina adjunta y que se anexa como parte integrante del presente Convenio.

CUARTO: El Liceo Industrial A No. 6 de Rancagua cuya administración se traspasa corresponde al nivel de Enseñanza Media Técnico - Profesional, que rige por los principios generales sobre chilena fijados en las normas constitucionales, legales reglamentarias y en la política educacional del Supremo Gobierno, que ambas partes declaran conocer respetar íntegramente.

"La Corporación" se obliga a prestar el educacional en forma continua, racional y permanente, de acuerdo a las normas legales vigentes y a mantener el...

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