Convenio sobre Transportes Aéreo, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Salvador, suscrito en Santiago de Chile, el 27 de enero 2013. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495852

Convenio sobre Transportes Aéreo, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Salvador, suscrito en Santiago de Chile, el 27 de enero 2013.

Fecha21 Noviembre 2013
Número de Iniciativa9163-10
Fecha de registro21 Noviembre 2013
EtapaTramitación terminada D.S N° 211 (Diario Oficial del 13/11/2014)
MateriaCONVENIO SOBRE TRANSPORTE AÉREO CHILE-EL SALVADOR (27 DE ENERO 2013: SANTIAGO DE CHILE)
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S









MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA el “Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Salvador”, suscrito en Santiago, el 27 de enero de 2013.

SANTIAGO, 29 de octubre de 2013.-




MENSAJE 093-361/



Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.



Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Salvador”, suscrito en Santiago, el 27 de enero de 2013.

  1. ANTECEDENTES

Este Convenio corresponde al tipo de convenio de transporte aéreo denominado de cielos abiertos y su celebración se enmarca en la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varias décadas, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad reguladora o aerocomercial.



II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

El presente Convenio consta de un Preámbulo, donde las Partes manifiestan los propósitos que las animaron a suscribirlo, y de 20 Artículos, en el cual se despliegan sus disposiciones normativas.







1. Definiciones

El Artículo 1 contiene una serie de definiciones referidas a los términos y conceptos básicos utilizados en el Convenio, con el objeto de permitir una adecuada aplicación e interpretación de las disposiciones del mismo. Entre otros, cabe destacar: “Autoridades Aeronáuticas”, “Convenio”, “Parte Contratante”, “Transporte Aéreo”, “El término Convención”, “OACI”, “Línea Aérea Designada”, “Tarifas”, “Servicio Aéreo Internacional”, “Territorio”, “Cargos al Usuario” y “Código Compartido”.



2. Concesión de derechos

El Artículo 2 contempla los derechos de tráfico de 1ª libertad (sobrevuelo), 2ª libertad (escala técnica), las 3ª y 4ª libertades (derecho a prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros, carga y correo o exclusivos de carga, entre los territorios de ambos países); la 5ª libertad (prestar dichos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, directamente); la 6ª libertad (prestar los mismos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por su propio territorio); y, la 7ª libertad para los servicios de carga exclusiva (el servicio de carga se opera sin comprender ningún punto del territorio de la Parte que designa la línea aérea).

Este Artículo no impone limitaciones a los servicios aéreos en cuanto a rutas, frecuencias ni material de vuelo, sea propio o arrendado, los que pueden prestarse con la mayor flexibilidad de operación, a la luz de lo establecido en los párrafos 2 y 3 del Artículo 2.



3. Designación y autorización

El Artículo 3 regula la múltiple designación de empresas; la necesidad de designar por la vía diplomática las empresas aéreas que ejercerán los derechos que el Acuerdo concede; y, el principio de celeridad administrativa en el otorgamiento de las autorizaciones.

Este Convenio no exige que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa aérea se encuentren en manos de la Parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales, lo que favorece la inversión extranjera. Establece, en cambio, que las empresas designadas deben estar legalmente constituidas y tener la oficina principal de sus negocios en el territorio de la Parte que las designa, así como que estén en condiciones de cumplir con las leyes y reglamentos que normalmente se aplican y exigen a las operaciones aéreas comerciales.



4. Revocación, suspensión o limitación de autorizaciones

De conformidad al Artículo 4, un Estado Parte puede adoptar medidas como la revocación, suspensión o limitación de autorizaciones, por incumplimiento de las causales señaladas en el artículo 3° y, además, en caso de incumplimiento de las leyes y reglamentos de la Parte que acepta la designación (Artículo 5), así como a causa del incumplimiento de las cláusulas contenidas en el Convenio en materia de seguridad operacional (Safety, Artículo 6) o seguridad de la aviación (Security, Artículo 7).

5. Seguridad operacional

Para los efectos de operar los servicios acordados, ambas Partes, en virtud del Artículo 6, reconocerán como válidos los certificados de aeronavegabilidad, de competencia y las licencias emitidas por la...

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