Decreto núm. 428, publicado el 14 de Julio de 1984. PROMULGA CONVENIO DE TURISMO, TRANSITO DE PASAJEROS, SUS EQUIPAJES Y VEHICULOS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE LA REPUBLICA DEL PERU
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA CONVENIO DE TURISMO, TRANSITO DE PASAJEROS, SUS EQUIPAJES Y VEHICULOS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE LA REPUBLICA DEL PERU
N° 428.-
AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 16 de Junio de mil novecientos setenta y ocho, se suscribió en Lima, Perú, el Convenio de Turismo, Tránsito de Pasajeros, sus Equipajes y Vehículos, entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República del Perú.
Y POR CUANTO, este Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Excelentísima Junta de Gobierno, mediante Acuerdo adoptado con fecha 9 de Diciembre de 1982, y con fecha 4 de Mayo de 1984 se efectuó en Santiago, Chile, el canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 N° 1 de la Constitución Política del Estado dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República, y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago, Chile, a los ocho días del mes de Mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Julio Riethmuller Vaccaro, Director General Administrativo subrogante.
CONVENIO DE TURISMO, TRANSITO DE PASAJEROS, SUS EQUIPAJES Y VEHICULOS
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Peruana, deseosos de fortalecer aun más los lazos de amistad entre sus pueblos a través del desarrollo del turismo:
Resuelven suscribir el siguiente Convenio:
Para los fines del presente Convenio, considérase turista a todos los nacionales de una de las Partes Contratantes que ingrese al territorio de la otra dentro de las condiciones y plazos que se establecen en el presente Convenio.
La presencia del turista en el otro país deberá obedecer a fines tales como de cultura, recreo, deporte, salud...
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