Convenio de seguridad social entre Chile y Portugal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498495

Convenio de seguridad social entre Chile y Portugal.

Fecha15 Diciembre 1999
Fecha de registro15 Diciembre 1999
Número de Iniciativa2441-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 936 (Diario Oficial del 19/07/2000)
MateriaSEGURIDAD SOCIAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA PORTUGUESA, SUSCRITO EN LISBOA, EL 25 DE MARZO DE 1999.

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SANTIAGO, noviembre 16 de 1999








M E N S A J E Nº 115-341/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a la consideración de Vuestras Señorías el Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República Portuguesa suscrito en Lisboa, el 25 de marzo de 1999

I. PROPOSITO DEL CONVENIO.

El Gobierno, siguiendo su permanente política de asegurar a los trabajadores migrantes el debido acceso a los sistemas previsionales, ha suscrito Convenios de Seguridad Social con diferentes naciones europeas y americanas.

El presente Convenio se encuadra dentro de dicha política, siendo su objetivo primordial que los nacionales de las Partes Contratantes puedan beneficiarse de las cotizaciones que hubieren enterado en los dos países, producto de actividades laborales desarrolladas en el territorio de ambas Partes, manteniendo así la continuidad en su historia previsional; fundamento básico que permitirá, en definitiva, el goce de las prestaciones de seguridad social.


II. CONTENIDO.

1. Principios.

El Convenio que someto a vuestro conocimiento recoge los principios jurídicos de universal aceptación en materias de Seguridad Social, en los que se fundamenta este tipo de instrumentos internacionales: la igualdad de trato entre las Partes Contratantes, el respeto de los derechos adquiridos y en curso de adquisición y el de ayuda administrativa.

2. Estructura.

En lo que atañe a la estructura del Convenio, éste consta de 24 artículos, distribuidos en IV Títulos, en los que se desarrollan los principios antes individualizados.

3. Definiciones.

En el Título I del Convenio, denominado "Disposiciones Generales", comprende los artículos 1 al 6. El artículo 1 regula, respecto de las Partes Contratantes, el significado que, para efectos de la aplicación del Convenio, deberá otorgarse a determinados términos, como son: "Partes Contratantes"; "Territorio"; "Legislación"; "Autoridad Competente"; "Institución Competente"; "Residencia"; "Prestación o Pensión"; "Periodo de Seguro"; "Trabajador Dependiente", etc., conceptos cuya definición permitirá uniformar la interpretación del sentido y alcance que deba darse a cada una de las normas de este instrumento internacional.

4. Ámbito de aplicación.

Los artículos 2 y 3, por su parte, fijan el Ambito de Aplicación Material y Personal del Convenio, precisando el marco jurídico que cada una de las Partes Contratantes deberá emplear en el otorgamiento de los derechos previsionales que se trate, como, asimismo, los sujetos destinatarios del Convenio.

En este sentido, cabe destacar que, en el ámbito de aplicación material, nuestra legislación incluye el nuevo sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual; los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia que administra el Instituto de Normalización Previsional y las prestaciones de salud para efectos de que los nacionales y pensionados de una de las Partes Contratantes puedan acceder a estos beneficios en el territorio de la otra Parte.

5. Igualdad de trato.

El artículo 4 establece el Principio de Igualdad de Trato, en cuanto garantiza que las personas que invoquen el Convenio tendrán, mientras permanezcan o residan en el territorio de una Parte Contratante, iguales obligaciones y beneficios que los nacionales de esa Parte.

6. Exportación de pensiones.

El artículo 5 consagra la Exportación de las Prestaciones. Así, las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia que una de las Partes deba pagar conforme a su legislación, no estarán sujetas a reducción, modificación o suspensión por el hecho que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte. Dicha disposición tiene especial trascendencia toda vez que garantiza a los nacionales de ambas Partes que, habiendo obtenido una pensión, con arreglo a disposiciones internas, conserven el derecho a su goce, no obstante trasladar su residencia.

Conviene tener presente que la legislación chilena no sujeta el goce de los derechos previsionales, al requisito de la residencia, a diferencia de lo que acontece en otros Estados, en que si bien, el derecho se adquiere, su percepción resulta condicionada a la residencia en el territorio de la entidad pagadora.

7. Legislación aplicable.

El Título II, relativo a "Disposiciones sobre la Legislación Aplicable", contempla en sus artículos 7 y 8, una Regla General y Reglas Especiales, respectivamente.

La regla general prevé la aplicación de la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se ejerza una actividad laboral, aunque el interesado resida en el territorio de la otra Parte, o el empleador tenga su sede en el territorio de esta Parte.

Las Reglas Especiales establecen la aplicación de una u otra legislación para los trabajadores desplazados, como lo son: los trabajadores que sean destinados por su empleador a realizar un trabajo de carácter temporal en el territorio de la otra Parte; los trabajadores que ejerzan su actividad a bordo de una nave; el personal itinerante al servicio de una empresa de transporte aéreo; los funcionarios públicos que deban prestar servicios en el territorio de la otra Parte y los miembros del personal diplomático y consular.

Finalmente, el artículo 9 faculta a las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes para establecer, de común acuerdo, excepciones a las disposiciones precedentes.


8. Disposiciones relativas a prestaciones.

El Título III contiene entre los artículos 10 a 14, dos Capítulos que establecen la normativa de fondo del Convenio relativa a la concesión de las distintas pensiones y el acceso igualitario a la salud para los nacionales de ambas Partes.

El Capítulo I, sobre "Enfermedad y Maternidad", establece, por un lado, que las personas que ejerzan una actividad laboral en el territorio de una de las Partes Contratantes, así como sus familiares, tendrán acceso a las prestaciones de salud, en las mismas condiciones que los nacionales de esa Parte.

Por otra parte, asegura que los pensionados de una de las Partes Contratantes que muden su residencia al territorio de la otra Parte, así como sus familiares, tendrán acceso igualitario a la salud.

El...

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