Convenio entre República de Chile y República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al Patrimonio y su protocolo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500146

Convenio entre República de Chile y República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al Patrimonio y su protocolo.

Fecha20 Agosto 2002
Fecha de registro20 Agosto 2002
Número de Iniciativa3028-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº224 (Diario Oficial del 24/10/2003)
MateriaDOBLE TRIBUTACIÓN, EVASIÓN DE IMPUESTOS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA República DE CHILE Y la República federativa del brasil PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO sobre LA RENTA, Y SU PROTOCOLO, SUSCRITOS en santiago EL 3 DE abril DE 2001.

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SANTIAGO, julio 18 de 2002.










M E N S A J E Nº 139-347/




  1. Honorable Cámara de Diputados:

  2. A S.E. EL

    PRESIDENTE

    DE LA H.

    CÁMARA DE

    DIPUTADOS.

    Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto sobre la Renta y su Protocolo, suscritos en Santiago, Chile, el 3 de abril de 2001
  3. Dicho instrumento, que constituye el quinto de esta naturaleza firmado por Chile, es similar a los suscritos con Canadá, México, Ecuador y Polonia, y se basa en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con ciertas diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuar dicho texto a su propia legislación y política impositiva.

aOBJETIVOS DEL CONVENIO.

Los objetivos perseguidos por el presente Convenio, son los siguientes:

1. Eliminar la doble tributación;

2. Asignar los respectivos derechos de imposición del Estado fuente y del Estado de residencia;

3. Prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes;

4. Proteger a los residentes de un Estado Contratante, que invierten en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de cualquier forma de discriminación tributaria; y

5. Establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver, en la medida de lo posible, las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio.

bEFECTOS PARA LA ECONOMÍA NACIONAL.

En primer término, es necesario tomar en consideración que la eliminación o disminución de las trabas impositivas a los flujos de inversión desde y hacia Chile, es una útil herramienta para acentuar la internacionalización de nuestra economía y facilita, al mismo tiempo, que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.

En segundo lugar, el flujo de capitales chilenos al exterior aporta una mayor diversificación y ganancias de las economías a escala por la ampliación de sus mercados. La inversión chilena, efectuada principalmente por los inversionistas institucionales, entre ellos los fondos de pensiones y, en general, los fondos de inversión, tiene ventajas comparativas y competitivas que, con este tipo de acuerdos, tienden a maximizarse.

En este contexto, el sistema financiero del país otorga plenas garantías para captar recursos, tanto internos como externos, con el fin de destinarlos a la inversión. Con esta finalidad, la adopción de esta clase de instrumentos permite agregar al ordenamiento jurídico nacional un régimen tributario que evita la doble tributación internacional, incrementa la cooperación internacional y disminuye la evasión fiscal.

En tercer lugar, el intercambio de servicios y, específicamente, de asesorías técnicas, también es uno de los sectores beneficiados por una adecuada política fiscal internacional, que permite que la carga tributaria que los grava no sea excesiva.

Desde esta perspectiva, el presente Convenio resulta de especial trascendencia para Chile si se considera que Brasil es la principal economía de la región, y que existe el interés de incrementar el relevante flujo recíproco de capitales, además de la transferencia tecnológica, la prestación de servicios transfronterizos y el intercambio comercial, particularmente en el ámbito del MERCOSUR.

Respecto de Chile, Brasil es el segundo mayor destino de sus inversiones, con US$3.807 millones, lo que representa el 16% del total de las inversiones detectadas en el exterior (US$24.543 millones). Así, sólo es superado por Argentina, con el 52% del total (US$12.680 millones), y seguido por Perú, con el 14% (US$3.549 millones).

Las inversiones en Brasil han estado históricamente dirigidas hacia el sector energético, que representa el 54,9% del total acumulado entre 1990 y 2000. Luego se ubica el sector industrial, con un 34%, en el que tiene especial importancia la industria embotelladora y de alimentos. El resto de los sectores tienen una participación muy marginal, tales como telecomunicaciones (4,1%), bancos y financieras (3,1%).

En relación a la inversión extranjera proveniente de Brasil y materializada en Chile, ésta alcanza los US$268 millones, ocupando el lugar decimoctavo, con un 0,61% de un total de US$43.810 millones, de la cual un 50,7% corresponde al sector industria; un 26,3% al sector servicios; y un 20,2% al sector construcción, entre otros.

cAPLICACIÓN DEL CONVENIO Y RECAUDACIÓN FISCAL.

Si bien la aplicación de estos Convenios supone una disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, el efecto final a nivel presupuestario es menor.

Ello se debe, en primer lugar, a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en las actividades extractivas, particularmente en la actividad minera, cuyo gravamen no se verá afectado por el Convenio, puesto que, en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos, los límites ahí establecidos no son aplicables en el caso de los dividendos pagados desde Chile.

En segundo término, hay que tener presente que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más, a nivel presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que genera, aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.

dASPECTOS ESENCIALES DEL CONVENIO.

1. Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto a los impuestos sobre la renta que los afecten.

2. Su objetivo central, como se ha señalado, es evitar la doble tributación internacional y para lograrlo establece, en su Capítulo III, una serie de disposiciones que regulan la forma en que los Estados Contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas.

Una vez que el derecho a gravar una determinada renta se ha asignado a uno de los Estados Contratantes, dicho Estado puede gravarla de acuerdo a su legislación interna, sin perjuicio de que este derecho pueda haberse limitado a través del Convenio, en cuyo caso dicha limitación debe ser respetada.

3. Respecto de ciertos tipos de rentas, sólo uno de los Estados tiene el derecho a someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado, con lo cual se evita la doble tributación. Respecto de las demás rentas, ambos Estados tienen el derecho a gravarlas, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente, como ocurre con los dividendos, intereses y regalías.

En esta última situación, es decir, cuando ambos Estados tienen el derecho a someter a imposición un tipo de renta, el Estado de la residencia, esto es, donde reside el perceptor de la renta, debe evitar la doble imposición eximiendo de impuestos a las rentas de fuente externa, o bien debe otorgar un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado, lo que se recoge en el artículo 22, único artículo del Capítulo IV del Convenio ("Métodos para evitar la doble imposición"), en el que se hace una remisión a la normativa interna de cada Estado Contratante para la aplicación del método de imputación.

4. Finalmente, para Chile opera el artículo 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regula el crédito que se reconoce contra el impuesto de primera categoría e impuestos finales, Global Complementario o Adicional, por los impuestos pagados en el extranjero, cuando existe un convenio vigente con el...

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