Convenio entre las Rep. de Chile y del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y su protocolo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514469

Convenio entre las Rep. de Chile y del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y su protocolo.

Fecha19 Diciembre 2007
Número de Iniciativa5609-10
Fecha de registro19 Diciembre 2007
EtapaTramitación terminada DS Nº 207 (Diario Oficial del 02/10/2008)
MateriaDOBLE IMPOSICIÓN, EVASIÓN DE IMPUESTOS
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO, SUSCRITOS, EN SANTIAGO, CHILE, EL 30 DE AGOSTO DE 2005.

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SANTIAGO, diciembre 3 de 2007







MENSAJE 1098-355/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre la República de Chile y la República del Paraguay para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de agosto del año 2005. I.ANTECEDENTES.

Dicho instrumento es similar a los suscritos con Canadá, México, Brasil, Francia, Noruega, Corea, Ecuador, Perú, España, Polonia, Dinamarca, Croacia, Reino Unido, Nueva Zelandia, Rusia, Malasia, Suecia y Portugal, que se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); con las diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva.

II.OBJETIVOS DEL CONVENIO.

Los objetivos perseguidos por el presente Convenio, son los siguientes:

1. Reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes;

2. Asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes;

3. Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación aplicable;

4. Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes;

5. Proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que invierten en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias; y

6. Establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio.

III. EFECTOS PARA LA ECONOMÍA NACIONAL.

La eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia Chile tienen incidencias muy importantes para la economía nacional.

En efecto, por una parte, permiten o facilitan un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría. Por la otra, ayudan a que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.

Asimismo, constituye un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Paraguay.

IV.APLICACIÓN DEL CONVENIO Y RECAUDACIÓN FISCAL.

Si bien, la aplicación de estos Convenios podría suponer una disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, el efecto final en el ámbito presupuestario es menor.

Ello se debe, en primer lugar, a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en actividades sujetas al pago de los impuestos de primera categoría y adicional, cuyo gravamen no se verá afectado por el Convenio, ya que en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos y las remesas de utilidades de establecimientos permanentes, los límites que establece no son aplicables respecto de estas rentas, en el caso de nuestro país.

En segundo término, hay que tener presente que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más, en el ámbito presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que genera, aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.

V.ASPECTOS ESENCIALES DEL CONVENIO.

1. Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto a los impuestos sobre la renta y al patrimonio que los afecten.

2. Su objetivo central, como se ha señalado, es evitar la doble tributación internacional. Para lograrlo, establece en su Capítulo III, una serie de disposiciones que regulan la forma en que los Estados Contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas.

3. Respecto de ciertos tipos de rentas, sólo uno de los Estados tiene el derecho de someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado. Con ello se evita la doble imposición. Respecto de las demás rentas, se establece una imposición compartida, esto es, ambos Estados tienen derecho a gravarlas, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente, como ocurre con los intereses y regalías.

Cabe hacer presente que cuando el Convenio establece límites al derecho a gravar un tipo de renta, estos son límites máximos, manteniendo dicho Estado el derecho a establecer tasas menores o incluso no gravar dichas rentas de acuerdo a su legislación interna.

En esta última situación, es decir, cuando ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición un tipo de renta, el Estado de la residencia, esto es, donde reside el perceptor de la renta, debe evitar la doble imposición por medio de los mecanismos que contempla su legislación interna, ya sea eximiendo de impuestos a las rentas de fuente externa, o bien otorgándoles un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado, lo que se recoge en el Artículo 23, único artículo del Capítulo V del Convenio, que regula los “Métodos para Evitar la Doble Imposición”.

4. Finalmente, para Chile operan los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regulan el crédito que se reconoce contra el impuesto de primera categoría e impuestos finales, Global Complementario o Adicional, por los impuestos pagados en el extranjero, para todos los tipos de rentas contempladas en el Convenio.

VI.ESTRUCTURA DEL CONVENIO.

El Convenio consta de un Preámbulo, en el que los Estados Contratantes manifiestan la intención perseguida con la suscripción del Convenio; siete Capítulos y un Protocolo.

En cuanto al contenido general de los Capítulos y el Protocolo, cabe consignar lo siguiente:

  1. Ambito de aplicación del Convenio (Cap. I).

El Capítulo I se refiere, por una parte, a las personas comprendidas en el Convenio, esto es, a los residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, y, por otra, a los impuestos comprendidos por el mismo.

Dado que el Convenio sólo se aplica a los impuestos sobre la renta y al patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, se incluye en el Artículo 2 una lista indicativa de los impuestos vigentes en ambos Estados Contratantes al momento de la firma, precisándose expresamente que el Convenio también se aplicará a impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Se deja en claro que este Convenio no se aplica respecto de los impuestos indirectos o aranceles.

  1. Definiciones (Cap. II).

El Capítulo II contiene las definiciones usuales en esta clase de instrumentos. En primer lugar, las definiciones generales del Convenio; en segundo lugar, lo que ha de entenderse por residente; y, finalmente, consigna el concepto de...

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