Decreto núm. 834, publicado el 31 de Diciembre de 1993. APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION RENUEVA A LA CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL SECTOR RURAL, LA ADMINISTRACION DEL LICEO AGRICOLA A N° 22 DE SAN FERNANDO, DE ACUERDO AL DECRETO LEY N° 3.166 DE 1980. - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470716466

Decreto núm. 834, publicado el 31 de Diciembre de 1993. APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION RENUEVA A LA CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL SECTOR RURAL, LA ADMINISTRACION DEL LICEO AGRICOLA A N° 22 DE SAN FERNANDO, DE ACUERDO AL DECRETO LEY N° 3.166 DE 1980.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION RENUEVA A LA CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL SECTOR RURAL, LA ADMINISTRACION DEL LICEO AGRICOLA A N° 22 DE SAN FERNANDO, DE ACUERDO AL DECRETO LEY N° 3.166 DE 1980.

SANTIAGO, 02.DIC.1993

N° 834 CONSIDERANDO:

Que, el Supremo Gobierno ha estimado como una política prioritaria el mejoramiento cualitativo de la educación;

Que, en este contexto para lograr este propósito respecto de la educación técnico-profesional, es conveniente aprovechar la cooperación de entidades sin fines de lucro, que estén vinculadas al sector productivo que requieren para su formación los técnicos del nivel medio, vinculando de esta manera el respectivo establecimiento educacional e incorporando a ellos la tecnología adecuada a las especialidades y a la demanda ocupacional;

Que, producto de una evaluación del sistema y acuerdos con los sectores involucrados, empresarios y trabajadores, se han elaborado los términos del convenio que se suscribe entre las partes;

Que, la renovación del convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural se consolida con la suscripción de un nuevo convenio que por este acto se aprueba; y VISTO:

Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.166, de 1980; Decretos Supremos de Educación N°s. 5.077 de 1980 y 13 de 1991; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, DECRETO:

ARTICULO 1°

Apruébase el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, en virtud del cual se renueva la administración del Liceo Agrícola A N° 22 de San Fernando, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO

En Santiago de Chile, a 22 de noviembre de 1993, entre el Ministerio de Educación, representado por el señor Ministro de Educación don JORGE ARRATE MAC NIVEN., ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1371, séptimo piso, en adelante "el Ministerio" por una parte; y por la otra, la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, cuya existencia legal está autorizada por Decreto Supremo de Justicia N° 300, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de marzo de 1977, representada por su Presidente don JOSE MORENO AGUIRRE, ambos domiciliados en Santiago, en adelante "la Corporación", se celebra el siguiente Convenio:

PRIMERO:

Tanto "el Ministerio" como "la Corporación" están interesados en el mejoramiento cualitativo de la Educación Media Técnico-Profesional con el objeto de contar con técnicos de nivel medio más eficientes. Para conseguir esta finalidad, se ha estimado indispensable propender a la integración de los establecimientos educacionales donde se forman estos técnicos con instituciones públicas o con personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, vinculadas a determinados sectores de la producción y cuyo objeto principal diga directa relación con la formación y capacitación de recursos humanos para el mundo del trabajo.

SEGUNDO:

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.166, reglamentado por el Decreto Supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" está de acuerdo en mantener la administración por "la Corporación" del Liceo Agrícola A N° 22 de San Fernando que imparte Educación Media Técnico- Profesional, rama agrícola de nivel medio. "La Corporación" acepta y asume la responsabilidad que se le confía.

Declárase que el Liceo Agrícola A N° 22 de San Fernando se encuentra en poder de "la Corporación".

En cumplimiento con lo prescrito en el Artículo 3° del Decreto Supremo de Educación N° 5.077, de 1980, se señala que las especialidades, el número de cursos y la cantidad general de alumnos de dicho establecimiento educacional, a la fecha de este Convenio, son las siguientes:

ESPECIALIDAD

-1) Técnico Agrícola.

Número de Cursos: 8.

Número de Alumnos: 256.

TERCERO:

El personal que, a la fecha del presente convenio, se desempeña en el Liceo Agrícola A N° 22 de San Fernando continuará prestando servicios en él, sin solución de continuidad en sus mismas funciones, con iguales remuneraciones y con la antigüedad que tengan como trabajadores de la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural.

CUARTO:

El Liceo Agrícola A N° 22 de San Fernando cuya administración se renueva corresponde al nivel de Enseñanza Media Técnico-Profesional, que se rige por los principios generales de la educación chilena fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y en la política educacional del Supremo Gobierno que "la Corporación" declara conocer y respetar íntegramente.

El Ministerio de Educación, dentro de la esfera de sus atribuciones legales y reglamentarias tendrá la supervisión técnica y fiscalización del establecimiento educacional traspasado de acuerdo a las facultades legales y reglamentarias que le asisten, especialmente en lo que dice relación con los planes y programas de estudios, la metodología y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y los recursos fiscales que se le entreguen. Todo ello sin perjuicio de las facultades de control posterior que correspondan a la Contraloría General de la República.

QUINTO:

Por su parte "la Corporación" se obliga a:

  1. Prestar el servicio educacional en forma continua, racional y permanente, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes y a mantener el establecimiento educacional en adecuadas condiciones de funcionamiento, dotándolo oportunamente de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el eficaz y eficiente desarrollo del proyecto educactivo que asuma el plantel;

  2. Mantener el establecimiento en un elevado nivel de formación científica y tecnológica para lo cual deberá implementar un funcionamiento eficaz, eficiente y moderno;

  3. Velar por el desarrollo profesional del...

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