Renta – Normas Internacionales – Convenio entre Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal de los Impuestos a la Renta. Arts. 5°, 7°, 11°, 13° -- Ley de la Renta, Art. 58° y 65° - Doctrina Administrativa - VLEX 524663658

Renta – Normas Internacionales – Convenio entre Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal de los Impuestos a la Renta. Arts. 5°, 7°, 11°, 13° -- Ley de la Renta, Art. 58° y 65°

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008

RENTA – NORMAS INTERNACIONALES – CONVENIO ENTRE CHILE Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL – ARTs. , , 11°, 13°- LEY DE lA RENTA ART. 58° y 65° . (ORD. N° 660, DE 08.04.2008)

Tratamiento Tributario de Inversión en Bonos del Gobierno de Chile realizada por Inversionista Extranjero Residente en el Reino Unido.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección su oficio indicado en el antecedente, mediante el cual remite una solicitud del contribuyente SS Ltda., Rut N° 00.000.000-0, quien pide se confirme los criterios expuestos en su presentación respecto del tratamiento impositivo aplicable a las rentas provenientes de inversiones en capitales mobiliarios efectuados por una entidad extranjera sin domicilio ni residencia en Chile. En la presentación se expone que la inversión se efectuaría en bonos del Gobierno de Chile, específicamente en bonos soberanos, corporativos y de instituciones gubernamentales, tales como el Banco Central de Chile, Tesorería e INP, actuando como custodio e intermediario, el banco con residencia en Chile, XXX N.A.

    Las rentas provenientes de los instrumentos de inversión, esto es, los intereses y ganancias de capital, serán remesados por el banco custodio al inversionista en el exterior.

    Por lo expuesto, solicita confirmar lo siguiente:

    1. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 651 de la Ley de la Renta, YYY Bank . no tiene un establecimiento permanente en Chile;

    b) Que en virtud de las disposiciones del artículo 5 del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para Evitar la Doble Imposición y Para Prevenir la Evasión Fiscal con Relación a los Impuestos a la Renta y Sobre las Ganancias de Capital, YYY Bank , no tiene un establecimiento permanente en Chile y,

    c) Que dado que YYY Bank ., tanto bajo la Ley de la Renta chilena como bajo el Convenio para Evitar la Doble Imposición se entiende no tener un establecimiento permanente en Chile por las inversiones que realice en el país en bonos del Gobierno chileno, cualquier ganancia derivada de la enajenación de dichos bonos, no quedará afecta a impuesto en Chile en virtud de lo establecido en el artículo 13, número 5 del referido convenio.

  2. - Con relación a los pronunciamiento que solicita el recurrente, cabe señalar respecto del primero de ellos, que el N° 1 del artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, faculta...

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