Decreto núm. 1593, publicado el 06 de Enero de 1996. PROMULGA EL CONVENIO CON PARAGUAY PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION EN RELACION CON EL TRANSPORTE INTERNACIONAL AEREO Y TERRESTRE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471192906

Decreto núm. 1593, publicado el 06 de Enero de 1996. PROMULGA EL CONVENIO CON PARAGUAY PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION EN RELACION CON EL TRANSPORTE INTERNACIONAL AEREO Y TERRESTRE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO CON PARAGUAY PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION EN RELACION CON EL TRANSPORTE INTERNACIONAL AEREO Y TERRESTRE

Núm. 1.593.- Santiago, 14 de noviembre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 20 de octubre de 1992 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay el Convenio para Evitar la Doble Tributación en Relación con el Transporte Internacional Aéreo y Terrestre.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 727, de 1 de agosto de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que la segunda notificación de ratificación, a que hace referencia el artículo VII del Convenio, se efectuó en el año 1995.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay para Evitar la Doble Tributación en Relación con el Transporte Internacional Aéreo y Terrestre, suscrito el 20 de octubre de 1992; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo Subrogante.

CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION EN RELACION CON EL TRANSPORTE INTERNACIONAL AEREO Y TERRESTRE

El Gobierno de la República de Chile

y

El Gobierno de la República del Paraguay,

Animados del deseo de establecer las normas que regulan, en base al principio de reciprocidad, el pago de los impuestos por parte de las empresas de navegación aérea y terrestre, domiciliadas en algunos de estos países y que operan en el otro,

Han celebrado el siguiente:

CONVENIO

Artículo I

A los fines del presente Convenio:

  1. La expresión "Estado Contratante", se refiere indistintamente a la República del Paraguay y a la República de Chile.

  2. La expresión "Territorio del Estado Contratante", significa indistintamente los territorios que, de acuerdo a sus leyes internas, determinen la República del Paraguay y la República de Chile.

  3. La expresión "Transporte...

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