Decreto núm. 787, publicado el 20 de Septiembre de 1994. PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE, LA UNIVERSIDAD DE CHILE Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD/ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA REGIONAL DE BIOETICA DE LA ORGANIZACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470905370

Decreto núm. 787, publicado el 20 de Septiembre de 1994. PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE, LA UNIVERSIDAD DE CHILE Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD/ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA REGIONAL DE BIOETICA DE LA ORGANIZACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE, LA UNIVERSIDAD DE CHILE Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD/ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA REGIONAL DE BIOETICA DE LA ORGANIZACION

Núm. 787.- Santiago, 1 de junio de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Polícita de la República.

Considerando:

Que con fecha 13 de enero de 1994 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile, la Universidad de Chile y la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, el Convenio para el Funcionamiento del Programa Regional de Bioética de la Organización.

Que dicho Convenio fue adoptado en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica entre el Gobierno de la República de Chile, las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas, entre las que se encuentra la Organización Mundial de la Salud, suscrito el 15 de enero de 1957 y publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo decimocuarto del mencionado Convenio.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile, la Universidad de Chile y la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la salud para el Funcionamiento del Programa Regional de Bioética de la Organización, suscrito el 13 de enero de 1994; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE, LA UNIVERSIDAD DE CHILE Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD/ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA REGIONAL DE BIOETICA DE LA ORGANIZACION

El Gobierno de la República de Chile, representado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Sr. Enrique Silva Cimma, en adelante el Gobierno; la Universidad de Chile, representada por el Rector Dr. Jaime Lavados Montes, en adelante la Universidad; el Ministerio de Salud, representado por el Ministro, Dr. Julio Montt Momberg, en adelante el Ministerio; y la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, en adelante la Organización, representada por el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana, Dr. Carlyle Guerra de Macedo, celebran el presente Convenio.

Considerando:

  1. Que el desarrollo científico y tecnológico, particularmente en las ciencias biológicas y médicas, plantea temas y situaciones con profundas y variadas implicancias conceptuales y aplicadas, sociales, normativas y culturales, que afectan la salud como valor, la enseñanza y la investigación biomédica, y el contenido, práctica y regulación de la atención de salud;

  2. Que la bioética, como campo multidisciplinario y profesional de estudio, de investigación, de intercambio de ideas y de búsqueda de soluciones adecuada a problemas y situaciones fundamentales de salud en la sociedad contemporánea, constituye una preocupación inseparable del bienestar en el proceso de desarrollo equitativo;

  3. Que la discusión bioética es fecunda en un contexto internacional y pluralista de ideas, concepciones, tradiciones, disciplinas y profesionales, en un marco de derechos humanos y de libertad de expresión;

  4. Que los esfuerzos nacionales y multinacionales públicos y privados para fomentar, expandir y sistematizar los desarrollos conceptuales en bioética junto con su aplicación normativa y clínica por capacitar personal profesional y técnico, requieren de un programa internacional y académico de apoyo, coordinación y cooperación técnica internacional;

  5. Que por medio de la Resolución VII de la XXXVII Reunión del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) fue aprobado el Establecimiento del Programa Regional de Bioética, con sede en Chile, para la necesidad de desarrollo en este campo;

  6. Que el Gobierno de la República de Chile, la Universidad de Chile, la Universidad de CHile y el Ministerio de Salud han ofrecido la sede y las facilidades físicas y académicas para el funcionamiento del Programa Regional de Bioética de la OPS/OMS;

  7. Que el presente instrumento se establece bajo el marco del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica entre las Naciones Unidas y sus Organismos Especializados y el Gobierno de la República de Chile, suscrito en Santiago el 15 de enero de 1957 y ratificado el 26 de septiembre de 1960.

ACUERDAN ARTICULO PRIMERO

Del Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones para el funcionamiento del Programa Regional de la Bioética de la OPS/OMS (en adelante BioEtica), con sede en la Universidad de Chile en Santiago.

El Gobierno ofrece los privilegios y facilidades para la operación de BioEtica como País Huésped; la Universidad facilidades físicas, académicas y de servicios técnicos y generales de apoyo locales para su funcionamiento; el Ministerio de Salud apoyo institucional y financiero; y la Organización su administración y operación internacional como Programa Regional de cooperación técnica de la misma.

ARTICULO SEGUNDO

De la Misión de BioEtica

BioEtica tiene como misión cooperar con los Estados Miembros de la Organización y sus entidades públicas y privadas en el mejoramiento de la calidad de vida mediante el desarrollo conceptual, normativo y aplicado de la bioética en la práctica de la medicina, la investigación y la atención de la salud.

ARTICULO TERCERO

De la Naturaleza Jurídica de BioEtica

BioEtica es un programa de cooperación técnica descentralizado de la OPS/OMS, y, por tanto, dependencia suya para todos los efectos legales y...

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