Decreto núm. 1119, publicado el 04 de Noviembre de 1994. PROMULGA EL CONVENIO CON NORUEGA SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL CONVENIO CON NORUEGA SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES
Núm. 1.119.- Santiago, 9 de Agosto de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 1° de Junio de 1993 se suscribió entre los Gobiernos de la República de Chile y del Reino de Noruega el Convenio sobre la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones.
Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 6.124, de 5 de Julio de 1994, del Honorable Senado.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número 1) del artículo 11 del mencionado Convenio.
Decreto:
Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega sobre la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, suscrito el 1° de Junio de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA SOBRE LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega, en adelante denominados las "Partes Contratantes",
deseando intensificar la cooperación económica para el beneficio mutuo de ambos países y mantener condiciones justas y equitativas para las inversiones realizadas por inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, reconociendo que la promoción y protección recíproca de dichas inversiones extranjeras favorecen la prosperidad económica de ambos países, han convenido en lo siguiente:
Definiciones
Para los efectos de este Convenio:
1) "inversionista" significa:
-
personas naturales que, en conformidad con la ley de esa Parte Contratante, sean consideradas sus nacionales;
-
personas jurídicas, incluidas compañías, sociedades, asociaciones comerciales y otras organizaciones constituidas o formadas en conformidad con la legislación de esa Parte Contratante y que tengan su domicilio, conjuntamente con actividades económicas reales, en el territorio de esa misma Parte Contratante.
2) "inversión" significa toda clase de bienes, siempre y cuando la inversión se haya efectuado en conformidad con las leyes y reglamentos de la otra Parte Contratante e incluirá, en particular, pero no en forma exclusiva:
-
bienes muebles e inmuebles y cualesquiera otros derechos de propiedad tales como hipotecas, gravámenes o prendas;
-
acciones, debentures o cualesquiera otras formas de participación en compañías;
-
derechos sobre dinero o cualquier prestación que tenga un valor económico;
-
derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidos derechos de autor, patentes, marcas comerciales, nombres comerciales, procesos y conocimientos técnicos y derechos de llave;
-
concesiones otorgadas por la ley o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones para explorar, extraer o explotar recursos naturales.
3) "rendimientos" significa los montos producidos por una inversión, por ejemplo, utilidades, intereses, royalties, derechos, dividendos, ganancias de capital y otras ganancias originadas de las inversiones.
4) "territorio" incluye el área de la plataforma continental en la medida que el derecho internacional permita a la Parte Contratante interesada ejercer derechos de soberanía o jurisdicción en estas áreas.
Ambito de Aplicación
El presente Convenio se aplicará a las inversiones en el territorio de una Parte Contratante, efectuadas en conformidad con su legislación...
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