Decreto núm. 1119, publicado el 04 de Noviembre de 1994. PROMULGA EL CONVENIO CON NORUEGA SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470871182

Decreto núm. 1119, publicado el 04 de Noviembre de 1994. PROMULGA EL CONVENIO CON NORUEGA SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO CON NORUEGA SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES

Núm. 1.119.- Santiago, 9 de Agosto de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 1° de Junio de 1993 se suscribió entre los Gobiernos de la República de Chile y del Reino de Noruega el Convenio sobre la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones.

Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 6.124, de 5 de Julio de 1994, del Honorable Senado.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número 1) del artículo 11 del mencionado Convenio.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega sobre la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, suscrito el 1° de Junio de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA SOBRE LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega, en adelante denominados las "Partes Contratantes",

deseando intensificar la cooperación económica para el beneficio mutuo de ambos países y mantener condiciones justas y equitativas para las inversiones realizadas por inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, reconociendo que la promoción y protección recíproca de dichas inversiones extranjeras favorecen la prosperidad económica de ambos países, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

Para los efectos de este Convenio:

1) "inversionista" significa:

  1. personas naturales que, en conformidad con la ley de esa Parte Contratante, sean consideradas sus nacionales;

  2. personas jurídicas, incluidas compañías, sociedades, asociaciones comerciales y otras organizaciones constituidas o formadas en conformidad con la legislación de esa Parte Contratante y que tengan su domicilio, conjuntamente con actividades económicas reales, en el territorio de esa misma Parte Contratante.

    2) "inversión" significa toda clase de bienes, siempre y cuando la inversión se haya efectuado en conformidad con las leyes y reglamentos de la otra Parte Contratante e incluirá, en particular, pero no en forma exclusiva:

  3. bienes muebles e inmuebles y cualesquiera otros derechos de propiedad tales como hipotecas, gravámenes o prendas;

  4. acciones, debentures o cualesquiera otras formas de participación en compañías;

  5. derechos sobre dinero o cualquier prestación que tenga un valor económico;

  6. derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidos derechos de autor, patentes, marcas comerciales, nombres comerciales, procesos y conocimientos técnicos y derechos de llave;

  7. concesiones otorgadas por la ley o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones para explorar, extraer o explotar recursos naturales.

    3) "rendimientos" significa los montos producidos por una inversión, por ejemplo, utilidades, intereses, royalties, derechos, dividendos, ganancias de capital y otras ganancias originadas de las inversiones.

    4) "territorio" incluye el área de la plataforma continental en la medida que el derecho internacional permita a la Parte Contratante interesada ejercer derechos de soberanía o jurisdicción en estas áreas.

Artículo 2

Ambito de Aplicación

El presente Convenio se aplicará a las inversiones en el territorio de una Parte Contratante, efectuadas en conformidad con su legislación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR