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Decreto núm. 605, publicado el 04 de Agosto de 1995. PROMULGA EL CONVENIO CON MALASIA SOBRE LA PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES Y SU PROTOCOLO ANEXO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO CON MALASIA SOBRE LA PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES Y SU PROTOCOLO ANEXO

Núm. 605.- Santiago, 17 de Mayo de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 11 de noviembre de 1992 se suscribieron, en Kuala Lumpur, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia el Convenio sobre la Promoción y Protección de las Inversiones y su Protocolo Anexo.

Que dicho Convenio y su Protocolo Anexo han sido aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 1361, de 7 de septiembre de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del mencionado Convenio.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el Convenio sobre la Promoción y Protección de las Inversiones y su Protocolo Anexo, suscritos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia, en Kuala Lumpur, el 11 de noviembre de 1992; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo Subrogante.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE MALASIA SOBRE LA PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES

La República de Chile y el Gobierno de Malasia, denominados más adelante las Partes Contratantes:

Deseando desarrollar e intensificar una cooperación económica e industrial sustentada en el largo plazo y, en particular, que cree condiciones favorables para las inversiones por parte de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

Reconociendo la necesidad de proteger las inversiones por parte de los inversionistas de ambas Partes Contratantes y de estimular el flujo de inversiones y la iniciativa comercial individual con miras a la prosperidad económica de ambas Partes Contratantes;

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO 1

Definiciones

Para los efectos del presente Convenio:

a) "inversiones" significa todo tipo de bienes y en particular, aunque no exclusivamente, incluye:

i) bienes muebles e inmuebles y cualesquiera otros derechos reales, tales como hipotecas, gravámenes y prendas;

ii) acciones, valores y debentures de compañías o participaciones en los bienes de esas compañías;

iii) derechos sobre dinero o derechos sobre cualquier tipo de prestación de valor económico;

iv) derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidos derechos de autor, patentes, marcas comerciales, nombres comerciales, diseños industriales, secretos comerciales, procesos técnicos, conocimientos técnicos y derechos de llave;

v) concesiones comerciales otorgadas por ley o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales;

b) El mencionado término "inversiones" se referirá a todas las inversiones aprobadas por los Ministerios o autoridades pertinentes de las Partes Contratantes, en conformidad con sus legislaciones y políticas nacionales.

Cualquier modificación en la forma en que los bienes se inviertan, no afectará su calificación como inversiones, siempre que esa modificación no sea contraria a la aprobación, si la hubiere, otorgada respecto de los bienes originalmente invertidos.

c) el término "inversionista" significa:

i) cualquier persona natural que tenga la nacionalidad de la Parte Contratante en conformidad con sus leyes; o

ii) cualquier corporación, sociedad, fideicomiso, joint-venture, organización, asociación o empresa establecida o debidamente constituida de acuerdo con las leyes pertinentes de esa Parte Contratante y que tengan su sede y realicen sus operaciones comerciales en el territorio de esa misma Parte Contratante.

d) "utilidades" significan las sumas generadas por una inversión, y en particular, aunque no exclusivamente, comprende ganancias, intereses, ganancias de capital, dividendos, royalties o derechos.

e) "territorio" significa:

i) con respecto a la República de Chile incluye las áreas de la zona económica exclusiva y la plataforma continental en la medida en que el derecho internacional permita a la Parte Contratante el ejercicio de derechos de soberanía o jurisdicción en esas áreas.

ii) con respecto a Malasia, todo el territorio que comprenda la Federación de Malasia, el mar territorial, su lecho y subsuelo, y espacio aéreo que se encuentre sobre Malasia.

f) "divisa libremente convertible" significa el dólar estadounidense, libra esterlina, marco alemán, franco francés, yen japonés y cualquier otra divisa que se utilice ampliamente para hacer pagos en las operaciones internacionales y ampliamente transadas en los principales mercados cambiarios internacionales.

ARTICULO 2

Promoción y...

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