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Decreto núm. 1118, publicado el 22 de Octubre de 1996. PROMULGA EL CONVENIO CON LA REPUBLICA HELENICA PARA LA COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA Y TECNICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO CON LA REPUBLICA HELENICA PARA LA COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA Y TECNICA

Núm. 1.118.- Santiago, 6 de agosto de 1996.- Vistos:

Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 15 de septiembre de 1994 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Helénica el Convenio para la Cooperación Económica, Científica y Técnica.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 728, de 1 de agosto de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del mencionado Convenio.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Helénica para la Cooperación Económica, Científica y Técnica, suscrito el 15 de septiembre de 1994; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA PARA LA COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA Y TECNICA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Helénica, en adelante denominados "las Partes Contratantes",

Deseando promover el desarrollo de la cooperación económica, científica y técnica entre ellas, en áreas de interés mutuo, sobre la base de la igualdad, beneficio mutuo y reciprocidad,

Reconociendo la importancia de la adopción de medidas a largo plazo para el exitoso desarrollo de la cooperación y el fortalecimiento de vínculos entre ellas en diferentes niveles y, en particular, en el de sus agentes económicos,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes Contratantes, dentro del marco de sus respectivas leyes y reglamentos y teniendo en cuenta sus obligaciones internacionales, deberán realizar todos los esfuerzos para desarrollar y fortalecer la cooperación económica, científica y técnica sobre una base tan amplia como fuere posible, en todos los ámbitos que consideren de su interés y beneficio mutuos.

Artículo 2
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