Decreto núm. 355, publicado el 07 de Julio de 1987. PROMULGA EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y GUATEMALA EL 13 DE OCTUBRE DE 1986, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE PERMISOS A RADIOAFICIONADOS NACIONALES DE UNO DE LOS ESTADOS PARA OPERAR ESTACIONES DE RADIO EN EL TERRITORIO DEL OTRO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470905234

Decreto núm. 355, publicado el 07 de Julio de 1987. PROMULGA EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y GUATEMALA EL 13 DE OCTUBRE DE 1986, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE PERMISOS A RADIOAFICIONADOS NACIONALES DE UNO DE LOS ESTADOS PARA OPERAR ESTACIONES DE RADIO EN EL TERRITORIO DEL OTRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y GUATEMALA EL 13 DE OCTUBRE DE 1986, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE PERMISOS A RADIOAFICIONADOS NACIONALES DE UNO DE LOS ESTADOS PARA OPERAR ESTACIONES DE RADIO EN EL TERRITORIO DEL OTRO

No. 355.

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, con fecha 13 de octubre de 1986 se suscribió en ciudad de Guatemala entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Guatemala, el Convenio relativo al otorgamiento de permisos a radioaficionados nacionales de uno de los Estados Contratantes para operar estaciones de radio en el territorio del otro, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña.

Y POR CUANTO, dicho Convenio fue concertado en base a lo dispuesto en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, adoptado en Nairobi, Kenya, el 06 de noviembre de 1982, publicado en el Diario Oficial de 30 de mayo de 1986, y su Reglamento Administrativo de Radiocomunicaciones anexo.

POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, nos. 8 y 17, y 50, No. 1, inciso segundo de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla este Convenio en todas sus partes y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Rodríguez Salfate, Director General Administrativo Subrogante.

CONVENIO DE RADIOAFICIONADOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante "los Gobiernos", vienen a suscribir el siguiente Convenio de Radioaficionados.

ARTICULO I

Todo nacional chileno o guatemalteco debidamente autorizado para instalar y operar una estación de radioaficionados por medio de un permiso en vigencia otorgado por las respectivas autoridades competentes de su país, podrá ser autorizado por las autoridades competentes del otro Gobierno para realizar similares actividades en el territorio de la otra parte contratante.

ARTICULO II

La expedición de tales...

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