Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre una Actividad Laboral Remunerada de Familiares Dependientes de Miembros de una Representación Diplomática o Consular, suscrito en Berlín, el 22 de octubre de 2012. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504519

Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre una Actividad Laboral Remunerada de Familiares Dependientes de Miembros de una Representación Diplomática o Consular, suscrito en Berlín, el 22 de octubre de 2012.

Fecha16 Mayo 2013
Número de Iniciativa8939-10
Fecha de registro16 Mayo 2013
EtapaTramitación terminada D.S N° 125 (Diario Oficial del 22/01/2014)
MateriaCONVENIO CHILE-ALEMANIA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA FAMILIARES DE DIPLOMÁTICOS (22 OCTUBRE 2012: BERLÍN)
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S









MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre una Actividad Laboral Remunerada de Familiares Dependientes de Miembros de una Representación Diplomática o Consular”, suscrito en Berlín, el 22 de octubre de 2012.

SANTIAGO, 24 de abril de 2013.-





MENSAJE 017-361/



Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.



Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre una Actividad Laboral Remunerada de Familiares Dependientes de Miembros de una Representación Diplomática o Consular”, suscrito en Berlín, el 22 de octubre de 2012.

I. ANTECEDENTES


Este instrumento reconoce los vínculos de amistad entre ambos países y recoge, además, el interés de las Partes de permitir, sobre la base de un tratamiento recíproco, realizar una actividad laboral remunerada a los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular. Con ello se facilita la vida familiar de dichos funcionarios y se establece un marco jurídico que mejora sus condiciones de vida, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Alemania.



II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO


Este Convenio consta de un Preámbulo, el cual consigna el motivo por el cual las Partes decidieron suscribirlo, y 8 Artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.


Las Partes manifiestan en el Preámbulo el interés de ambos Estados de permitir a los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular realizar una actividad remunerada en el Estado receptor.


El Artículo 1, denominado “Definiciones”, precisa, para una correcta aplicación del Convenio, que la expresión “miembro de una representación diplomática o consular”, se entiende por los funcionarios enviados por el Estado acreditante para desempeñarse en una representación diplomática o consular o en una representación ante una organización internacional en el Estado receptor; que la expresión familiar dependiente se refiere a: el/la cónyuge conforme a las leyes del Estado acreditante; los hijos/as solteros/as de hasta 21 años o solteros/as de hasta 25 años que fueren alumnos regulares en universidades o escuelas superiores reconocidas por el Estado receptor; y los hijos/as solteros/as con discapacidad física o mental que pudieren realizar una actividad laboral, todos que vivan permanentemente en el hogar del miembros de la representación y que dependan de él económicamente; y que la expresión “actividad laboral remunerada” se refiere a cualquier actividad independiente o dependiente, por la cual se pague una remuneración o un sueldo/salario.


El Artículo 2, titulado “Autorización para realizar una actividad laboral”, dispone que los familiares dependientes quedan autorizados para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, una vez que obtengan la correspondiente anuencia de la autoridad respectiva. Asimismo, agrega esta disposición, que sin perjuicio de la autorización, serán aplicables las disposiciones legales laborales y profesionales específicas vigentes en el Estado receptor, y que en el caso de Alemania, los familiares dependientes...

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