Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio, y su protocolo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504179

Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio, y su protocolo.

Fecha20 Agosto 2002
Fecha de registro20 Agosto 2002
Número de Iniciativa3029-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 388 (Diario Oficial del 27/03/2004)
MateriaDOBLE TRIBUTACIÓN, EVASIÓN DE IMPUESTOS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE POLONIA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN, Y SU PROTOCOLO, SUSCRITOS EN SANTIAGO EL 10 DE MARZO DEL AÑO 2000.

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SANTIAGO, julio 17 de 2002.








M E N S A J E Nº 136-347/




Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo, suscritos en Santiago, Chile, el 10 de marzo del año 2000

Dicho instrumento constituye el cuarto de esta naturaleza firmado por Chile, que se basa en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y que considera las adecuaciones que para estos efectos introdujo la Ley Nº 19.506. Por otro lado, presenta algunas diferencias menores con los Convenios vigentes con Canadá y los Estados Unidos Mexicanos, y con el suscrito con la República del Ecuador.

I. OBJETIVOS DEL CONVENIO.

Este Convenio internacional constituye un instrumento fundamental en la remoción de las barreras tributarias a las que se ven afectas las operaciones transnacionales, tanto de comercio, como de servicios o capitales, y que permitirá aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión e intercambio económico entre los Estados Contratantes.



Los objetivos que se esperan alcanzar a través del presente Convenio, al igual que los suscritos con México, Canadá y Ecuador, son los siguientes:

1. Reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes;

2. Asignar potestades para imponer gravámenes entre los Estados Contratantes;

3. Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria local y de la interpretación y aplicación de la legislación aplicable;

4. Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal;

5. Crear procedimientos que permitan el intercambio entre las autoridades fiscales de los Estados Contratantes;

6. Establecer un mecanismo para solucionar las controversias que pudiera generar su aplicación; y

7. Establecer mecanismos para evitar la doble tributación respecto de ciertos tipos de rentas.

II. EFECTOS PARA LA ECONOMÍA NACIONAL.

En primer término, es necesario tomar en consideración que la eliminación o disminución de las trabas impositivas a los flujos de inversión internacional es una útil herramienta para acentuar la globalización de la economía.

Segundo, el flujo de capitales chilenos al exterior aporta una mayor diversificación y ganancias de las economías a escala por la ampliación de sus mercados. La inversión chilena, efectuada principalmente por los inversionistas institucionales, entre ellos los fondos de pensiones y, en general, los fondos de inversión, tiene ventajas comparativas y competitivas que, con este tipo de acuerdos, tienden a aprovecharse.

En este contexto, el sistema financiero del país otorga plenas garantías para captar recursos, tanto internos como externos, con el fin de destinarlos a la inversión. Con esta finalidad, la adopción de esta clase de instrumentos permite agregar al ordenamiento jurídico nacional un régimen tributario que evita la doble tributación internacional, incrementa la cooperación internacional y disminuye la evasión fiscal.

En tercer lugar, el intercambio de servicios y, específicamente, de asesorías técnicas, también es uno de los sectores beneficiados por una adecuada política fiscal internacional, que permite que la carga tributaria que los grava no sea excesiva.

III. APLICACIÓN DEL CONVENIO Y RECAUDACIÓN FISCAL.

Si bien la aplicación de estos Convenios supone una disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, el efecto final a nivel presupuestario es menor.

Ello se debe, en primer lugar, a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en las actividades extractivas, particularmente en la actividad minera, cuyo gravamen no se verá afectado por el Convenio, puesto que, en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos, los límites ahí establecidos no son aplicables en el caso de los dividendos pagados desde Chile.

En segundo término, hay que tener presente que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más, a nivel presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que genera aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.

IV. ASPECTOS ESENCIALES DEL CONVENIO.

1. Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto a los impuestos sobre la renta y el patrimonio que los afecten.

2. Su objetivo central, como se ha señalado, es evitar la doble tributación internacional y para lograrlo establece, en su Capítulo III, una serie de disposiciones que regulan la forma en que los Estados Contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas.

3. Respecto de ciertos tipos de rentas, sólo uno de los Estados tiene el derecho a someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado, con lo cual se evita la doble tributación. Respecto de las demás rentas, ambos Estados tienen el derecho a gravarlas. En estos casos, el Convenio no evita la doble tributación pero, respecto de ciertos tipos de renta, disminuye su impacto estableciendo un límite a la tasa aplicable por el Estado que produce la renta (Estado de la fuente).

Así, en esta última situación, es decir, cuando ambos Estados tienen el derecho a someter a imposición un tipo de renta, la doble tributación se evita por medio de los mecanismos internos que cada una de las legislaciones contempla y que permiten reconocer de alguna forma el impuesto pagado en el extranjero. Lo anterior se recoge en el artículo 23, único artículo del Capítulo V del Convenio ("Métodos para eliminar la doble imposición"), en el que se hace una remisión a la legislación chilena para la aplicación del método de imputación.

4. Finalmente, para Chile opera el artículo 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regula el crédito que se reconoce contra el impuesto de primera categoría e impuestos finales por el impuesto pagado en el extranjero, cuando existe un convenio vigente con el país en el cual se genera la renta.

V. ESTRUCTURA DEL CONVENIO.

El Convenio consta de un Preámbulo, VII Capítulos y un Protocolo. Los Capítulos se estructuran sobre la base de los artículos respectivos.

1. En el Preámbulo los Estados Contratantes manifiestan los propósitos que los animaron a adoptarlo.

2. El Capítulo I se denomina "Ámbito de aplicación del Convenio" y consta de dos artículos. En el artículo 1 se regula el ámbito subjetivo del Convenio, mientras que el artículo 2 se refiere a los impuestos comprendidos por el mismo.

3. El Capítulo II contiene las definiciones usuales en esta clase de instrumentos y en él se incluyen tres artículos. El artículo 3 trata de las definiciones generales del Convenio; el artículo 4 establece lo que ha de entenderse por residente; y el artículo 5 consigna el concepto de establecimiento permanente.

4. En el Capítulo III, referente a la tributación de las rentas, se contemplan dieciséis artículos, cuyos contenidos son enunciados brevemente a continuación:

El artículo 6 regula la imposición de las rentas inmobiliarias; el artículo 7 se refiere a los beneficios empresariales; el artículo 8 contempla las rentas provenientes del transporte internacional, marítimo y aéreo; el artículo 9 trata de las empresas asociadas; el artículo 10 alude a la situación de los dividendos y de las rentas de los establecimientos permanentes; el artículo 11 norma la disposición de los intereses; el artículo 12 establece el régimen aplicable a las regalías; y el artículo 13 consigna la forma en que se someterán a impuesto las ganancias de capital.

Por su parte, el artículo 14 dispone sobre el tratamiento de las rentas provenientes de la prestación de servicios personales independientes, mientras que el artículo 15 se refiere al tratamiento de las rentas provenientes de la prestación de servicios personales dependientes; el artículo 16 cuida la forma en que se gravan las participaciones de los consejeros; el artículo 17 regula las rentas obtenidas por artistas y deportistas; en el artículo 18 se observa el tratamiento de las pensiones; el artículo 19 se refiere a las remuneraciones por el desempeño de funciones públicas; el artículo 20 determina la imposición por las cantidades que reciben los estudiantes y, por último, el artículo 21 es una disposición residual que comprende a todas las otras rentas no reguladas anteriormente.

5. El Capítulo IV del Convenio, que se denomina "Imposición del Patrimonio", contempla sólo al artículo 22, el que se refiere al Estado que puede someter a imposición el...

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