Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF), para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile, suscrito en Santiago de Chile el 15 de julio de 2009. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501095

Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF), para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile, suscrito en Santiago de Chile el 15 de julio de 2009.

Fecha05 Agosto 2010
Número de Iniciativa7096-10
Fecha de registro05 Agosto 2010
EtapaTramitación terminada D.S. N° 47 (Diario Oficial del 04/06/2011)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES, CONVENIO CHILE-CAF, CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S









MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CAF EN CHILE, SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 15 DE JULIO DE 2009.

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SANTIAGO, julio 14 de 2010.-





M E N S A J E Nº 191-358/





Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

En virtud de mis atribuciones constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile, suscrito en Santiago, Chile, el 15 de julio de 2009. I.ANTECEDENTES

La Corporación Andina de Fomento (CAF) es un organismo financiero multilateral con sede en Caracas, Venezuela, que inició sus operaciones en 1970. La CAF presta servicios bancarios tanto al sector público como privado de sus países accionistas.

Chile fue uno de los países fundadores de esta institución financiera, manteniéndose como accionista hasta octubre de 1978, cuando el Gobierno de la época dispuso el retiro de Chile del entonces Grupo Andino, hoy Comunidad Andina. La CAF pudo desarrollar sus actividades en Chile, hasta 1978, en el marco de las mismas inmunidades y privilegios con que cuentan otras instituciones financieras internacionales que realizan operaciones con Chile.

La República de Chile se convirtió nuevamente en accionista de la CAF, pero esta vez de la Serie "C" de acciones de La Corporación, a través de la Corporación de Fomento de la Producción, mediante la firma de los Documentos de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario y Acciones de Capital de Garantía, de fecha 18 de agosto de 1992 y de fecha 9 de noviembre de 2007.

No obstante, para poder desarrollar nuevamente sus actividades en Chile, la Corporación requiere de las inmunidades y privilegios que le otorga el presente Convenio, siendo los mismos que la Corporación ya gozaba hasta su retiro de Chile como accionista, e idénticos a los que Chile ya otorga a otros organismos financieros multilaterales que hacen operaciones con Chile. El Convenio también permitirá a la CAF, si así lo estima conveniente, abrir una Oficina de Representación en Chile.

Cabe destacar que actualmente, la CAF no sólo opera en los países andinos, sino que en toda Latinoamérica, siendo la principal fuente de financiamiento del área de infraestructura en dicha región. La CAF es una institución financiera comprometida con el desarrollo sustentable y la integración regional, pilares de su misión.

Al poder desarrollar sus actividades en Chile, los sectores público y privado del país podrán acceder a los múltiples productos y servicios financieros que ofrece la Corporación Andina de Fomento.

II.PRINCIpALES DISPOSICIONES DEL ACUERDO

El Preámbulo del Convenio reconoce a la CAF su carácter de organismo financiero multilateral, cuyo objetivo es el desarrollo económico y social de los pueblos, para lo cual desarrolla su actividad como Banco Múltiple y como agente financiero. En esta calidad, Chile le otorga las inmunidades y las facilidades que se contienen en el Convenio, a fin de permitirle llevar a cabo sus funciones en el territorio de la República.

1. Actividades

En primer término, el Convenio autoriza a la Corporación, en el Artículo 1, a realizar con el Gobierno y sus distintas instituciones, así como con cualquier persona natural o jurídica, todas las operaciones que correspondan a sus objetivos y las funciones señaladas en el Artículo 4 del Convenio Constitutivo de la CAF.

Para ello, el Artículo 2 le reconoce a la Corporación plena capacidad jurídica para adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, celebrar todo tipo de contratos e iniciar acciones judiciales y ser enjuiciada ante los Tribunales de la República. Asimismo, el Convenio establece las condiciones bajo las cuales se podrán entablar acciones judiciales contra la CAF en Chile.

2. Decisión sobre operaciones de la CAF

El Convenio establece explícitamente que la Corporación no concederá financiamientos ni realizará inversiones con personas naturales o jurídicas privadas, residentes o domiciliadas en Chile, si el Gobierno objeta dicho financiamiento o inversión (Artículo 2, numeral 4).

Se explicita de igual modo, que en sus operaciones con personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en nuestro país, la CAF se someterá a la legislación vigente en Chile, sea en calidad de deudor o de acreedor, sin perjuicio de los beneficios dispuestos en el Convenio (Artículo 2, numeral 5).

3. Inmunidades

El Convenio dispone que los bienes y demás activos de la Corporación gozarán de inmunidad con respecto a expropiaciones (excepto por causa de utilidad pública o interés nacional calificado por la ley); así como de otros actos de aprehensión forzosa en Chile; y respecto de la aplicación de medidas cautelares en acciones judiciales, en tanto no exista sentencia definitiva de órgano jurisdiccional competente contra la Corporación (Artículo 2, numeral 6).

Se agrega que los bienes y demás activos de la CAF estarán exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de control y moratorias, en la medida necesaria para que la Corporación cumpla su objeto (Artículo 2, numeral 7).

Finalmente, en lo que respecta a los archivos y comunicaciones de la CAF, se les garantiza la inviolabilidad en el primer caso y en el segundo, un trato no menos favorable al otorgado a otras organizaciones intergubernamentales equivalentes (Artículo 2, numerales 8 y 9).

4. Exenciones

Los Artículos 4 y 5 del Convenio establecen las exenciones tributarias que se otorgan a la CAF, similares a las de otros organismos financieros internacionales.

De conformidad a ellos, la CAF gozará de un trato no discriminatorio en materia de tributos por los valores o títulos de crédito que emita o garantice. Asimismo...

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