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Decreto núm. 313, publicado el 09 de Mayo de 1995. PROMULGA EL CONVENIO CON LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE EL COMERCIO Y LA COOPERACION ECONOMICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO CON LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE EL COMERCIO Y LA COOPERACION ECONOMICA

Núm. 313.- Santiago, 10 de Marzo de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

C o n s i d e r a n d o:

Que con fecha 3 de junio de 1993 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia el Convenio sobre el Comercio y la Cooperación Económica.

Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 469, de 10 de enero de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Convenio.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Convenio entre los Gobiernos de la República de Chile y de la Federación de Rusia sobre el Comercio y la Cooperación Económica, suscrito el 3 de junio de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE EL COMERCIO Y LA COOPERACION ECONOMICA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, llamados más adelante "Partes Contratantes",

Deseando desarrollar y ampliar las relaciones comerciales entre los dos países sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo,

Considerando que los vínculos económicos constituyen un elemento importante y necesario en el fortalecimiento de las relaciones bilaterales,

Acordaron lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes Contratantes adoptarán, dentro del marco de la legislación y las reglas que imperan en cada uno de los países, todas las medidas destinadas a promover e incrementar las relaciones económico-comerciales entre ambos.

ARTICULO 2
  1. Las Partes Contratantes se concederán el tratamiento de la nación más favorecida en el comercio recíproco y, en particular, en lo que se refiere a:

    1. Los derechos de aduana y todo tipo de gravávamenes aplicados o relacionados con la importación o...

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