Decreto núm. 752, publicado el 21 de Octubre de 1985. PROMULGA EL CONVENIO SOBRE APLICACION E INFORMACION DEL DERECHO EXTRANJERO, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y ORIENTAL DEL URUGUAY - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470776558

Decreto núm. 752, publicado el 21 de Octubre de 1985. PROMULGA EL CONVENIO SOBRE APLICACION E INFORMACION DEL DERECHO EXTRANJERO, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y ORIENTAL DEL URUGUAY

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO SOBRE APLICACION E INFORMACION DEL DERECHO EXTRANJERO, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y ORIENTAL DEL URUGUAY

N° 752.-

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

Presidente de la República de Chile.

POR CUANTO, con fecha 28 de junio de 1984 fue suscrito en la ciudad de Montevideo entre los Gobiernos de la República de Chile y la República Oriental del Uruguay el Convenio sobre Aplicación e Información del Derecho Extranjero, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña.

Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno según consta en el Acuerdo adoptado el 18 de junio de 1985; y con fecha 13 de agosto de 1985 se efectúo en Santiago el Canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación.

POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, N° 17 y 50 número 1° de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Covarrubias Sanhueza, Ministro de Relaciones Exteriores subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Florencio Zambrano Román, Director General Administrativo.

CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE APLICACION E INFORMACION DEL DERECHO EXTRANJERO

Los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República de Chile deseosos de mantener y ampliar la cooperación jurídica, convienen lo siguiente:

ARTICULO 1°

Los jueces y autoridades de las Partes, cuando así lo determinen sus normas de conflicto, estarán obligados a aplicar el derecho extranjero tal como lo harían los jueces u órganos administrativos del Estado a cuyo ordenamiento éste pertenece.

ARTICULO 2°

Todos los recursos otorgados por la ley procesal del lugar del juicio serán igualmente procedentes para los casos en que corresponda la aplicación del derecho de la otra parte.

ARTICULO 3°

A los efectos del conocimiento del derecho de una Parte aplicable en la...

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