Decreto núm. 642, publicado el 16 de Noviembre de 1988. PROMULGA EL CONVENIO SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS Y DESPACHOS JUDICIALES, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE COLOMBIA, EN BOGOTA, EL 17 DE JUNIO DE 1981
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL CONVENIO SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS Y DESPACHOS JUDICIALES, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE COLOMBIA, EN BOGOTA, EL 17 DE JUNIO DE 1981
N° 642
AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 17 de junio de 1981 se suscribió en Bogotá, Colombia, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Colombia el Convenio sobre exhortos o Cartas Rogatorias y Despachos Judiciales.
Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno, según consta en el Acuerdo adoptado con fecha 4 de mayo de 1982; y el Canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó en Santiago, Chile, el 27 de julio de 1988.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, N° 17, y 50, número 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Ricardo García Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Luis Winter Igualt, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS Y DESPACHOS JUDICIALES ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA
El presente Convenio se aplicará a los despachos comisorios, exhortos o cartas rogatorias libradas dentro de procesos de carácter civil, de menores, laboral, penal, comercial o administrativo que tengan por objeto la realización de diligencias o actos judiciales de trámite, sobre notificaciones, testimonios, indagatorias, declaraciones y aquellos actos que debe cumplir una autoridad judicial extranjera, relacionados con la obtención de pruebas solicitadas por un juez comitente.
Los despachos, exhortos o cartas rogatorias libradas por los jueces competentes en los Estados Partes y tramitados por la vía diplomática no requieren de legalización o autenticación.
El cumplimiento de las diligencias solicitadas...
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