Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Chile y Francia¬ – Art. 1°, Art. 4°, Art. 12°, Art. 22° – Ley de la Renta, Art. 31° – Circular N° 61, de 1997. - Doctrina Administrativa - VLEX 542246586

Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Chile y Francia¬ – Art. 1°, Art. 4°, Art. 12°, Art. 22° – Ley de la Renta, Art. 31° – Circular N° 61, de 1997.

Fecha04 Febrero 2010
Número de sentencia219
Normativa aplicadaOtros

Convenio para evitar la Doble Tributación entre Chile y Francia – Art. 1, Art. 4°, Art. 12°, Art. 22Ley de la Renta, Art. 31° – Circular N° 61, de 1997. (Ord. N° 219, de 04.02.2010)

Tributación de pagos efectuados por residente Chileno al exterior por derechos sobre material cinematográfico – Los pagos efectuados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12°, del Convenio, constituyen regalías – La reducción en la tasa aplicable al pago de regalías, no se aplicará si el beneficiario efectivo de la misma, ejerce una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente en nuestro país conforme a los criterios descritos en el artículo 5 del Convenio, caso en el cual tal establecimiento permanente estará sujeto a imposición en Chile por las rentas atribuibles a él, de acuerdo a los criterios dados en el oficio 2890 del año 2005 – Los pagos hechos por la compañía chilena a la residente en Francia por concepto de regalías, podrán ser deducidos como gastos necesarios para producir la renta siempre que cumplan con los requisitos del inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y puedan acreditarse conforme al inciso segundo del artículo 31 de la misma Ley – Instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos.

  1. - Por intermedio del Ordinario indicado en el antecedente la Dirección Regional Metropolitana Santiago XXX ha trasladado con una opinión la presentación de don YYYY RUT N° x.xxx.xxx-x, asesor legal de una empresa cuyo giro principal es el arriendo de material cinematográfico en formato DVD, referida a si en el caso que expone, tiene aplicación el Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal suscrito entre las Repúblicas de Chile y Francia, vigente desde el 10 de Julio de 2006.

    En razón de que no existen pronunciamientos previos sobre el particular, se eleva la consulta a esta Dirección a fin de que se confirme o rectifique el criterio que tiene esa Dirección Regional sobre la materia, en base a los siguientes antecedentes:

    El consultante señala que es asesor legal de una empresa cuyo giro principal es el arriendo de material cinematográfico en formato DVD. La empresa pretende distribuir vía Internet una serie de producciones cinematográficas cuyos derechos de autor los tiene una empresa con domicilio y residencia en Francia. A través de este sistema de distribución una persona, en Chile o en cualquier otro país del mundo, podrá descargar de Internet el archivo que contiene la película. El tiempo por el cual el cliente podrá hacer uso de su derecho a ver el contenido del archivo dependerá fundamentalmente del precio que pague por él.

    Para que la empresa chilena pueda contar con el derecho de distribuir vía...

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