Decreto núm. 1408, publicado el 30 de Diciembre de 1986. APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA ENTREGA A LA CORPORACION PRIVADA DE DESARROLLO DE CURICO LA ADMINISTRACION DEL LICEO COMERCIAL 'A' Nº 29 DE SANTIAGO EN CONFORMIDAD CON EL DECRETO LEY Nº 3.166 DE 29 DE ENERO DE 1980, Y CON EL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 5.077, DE EDUCACION, DE 19 DE JUNIO DE 1980 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470882342

Decreto núm. 1408, publicado el 30 de Diciembre de 1986. APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA ENTREGA A LA CORPORACION PRIVADA DE DESARROLLO DE CURICO LA ADMINISTRACION DEL LICEO COMERCIAL 'A' Nº 29 DE SANTIAGO EN CONFORMIDAD CON EL DECRETO LEY Nº 3.166 DE 29 DE ENERO DE 1980, Y CON EL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 5.077, DE EDUCACION, DE 19 DE JUNIO DE 1980

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA ENTREGA A LA CORPORACION PRIVADA DE DESARROLLO DE CURICO LA ADMINISTRACION DEL LICEO COMERCIAL "A" Nº 29 DE SANTIAGO EN CONFORMIDAD CON EL DECRETO LEY Nº 3.166 DE 29 DE ENERO DE 1980, Y CON EL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 5.077, DE EDUCACION, DE 19 DE JUNIO DE 1980

Núm. 1.408.- Santiago, 26 de Noviembre de 1986.- Considerando:

  1. - Que el Supremo Gobierno propicia un modelo social que sea congruente con la institucionalidad política y económica de una sociedad libre y eficiente, lo que exige, en materia educacional, la adopción de medidas que hagan efectivo el principio de subsidiaria y la democracia participativa a través de los cuerpos intermedios;

  2. - Que para el mejoramiento cualitativo de la Educación Técnico-Profesional, es conveniente aprovechar la cooperación de personas jurídicas del sector privado que no persigan fines de lucro, que están vinculadas al sector productivo que requieren los técnicos del nivel medio a formar, vinculando, de esta manera, el respectivo establecimiento educacional e incorporando a ellos la tecnología adecuada a las especialidades y a la demanda ocupacional.

Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; Decreto Ley Nº 3.166, Decreto Supremo de Educación Nº 5.077, ambos de 1980; Decreto Supremo de Educación Nº 632, de 1983 y la Resolución Nº 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Apruébase el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación Pública y la Corporación Privada de Desarrollo de Curicó en virtud del cual se entrega a esta última la administración del Liceo Comercial "A" Nº 29 de Santiago cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO

En Santiago de Chile, a 24 de Noviembre de 1986 entre el Ministerio de Educación Pública, representado por el señor Ministro de Educación Pública, don Sergio Gaete Rojas, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins Nº 1371, 7º piso, en adelante, "el Ministerio", por una parte; y por la otra la Corporación Privada de Desarrollo de Curicó persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, cuya existencia legal está autorizada por Decreto Supremo Nº 61 de fecha 10 de Enero de 1979 del Ministerio de Justicia; representada por su Presidente don Rodrigo Frías Donoso y de su Gerente General don Guillermo Crespo Crisóstomo todos domiciliados en Merced Nº 130 de Curicó, en adelante, "la Corporación", se celebra el siguiente Convenio:

PRIMERO: Tanto "el Ministerio" como "la Corporación" están interesados en el mejoramiento cualitativo de la Educación Media Técnico-Profesional con el objeto de contar con técnicos de nivel medio más eficientes, por lo que, para conseguir esta finalidad se ha estimado indispensable propender a la integración, en la medida posible, de los Establecimientos Educacionales donde se forman estos técnicos con personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto principal diga directa relación con las finalidades perseguidas con la creación del respectivo Establecimiento Educacional.

SEGUNDO: De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.166, reglamentado por el Decreto Supremo de Educación Nº 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" entrega a "la Corporación", la administración del Liceo Comercial "A" Nº 29 de Santiago que imparte educación técnico-profesional de nivel medio. "La Corporación" acepta y asume la responsabilidad que se le confía.

La entrega del Liceo Comercial A Nº 29 de Santiago se hará en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas en esta cláusula.

En cumplimiento con lo prescrito en el Artículo 3º del Decreto Supremo de Educación Nº 5.077 de 1980, se señala que las Especialidades, el número de funcionarios, de cursos y la cantidad general de alumnos de dicho establecimiento educacional, a la fecha de este Convenio son las siguientes:

Especialidades

  1. Contabilidad

  2. Ventas y Publicidad

  3. Secretariado Ejecutivo con mención en Inglés 4. Secretariado Ejecutivo con mención en Contabilidad 5. Administración

Nº de Funcionarios: 114

Nº de Cursos: 55

Nº de Alumnos: 2.145

TERCERO: De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Ley Nº 3.166 y en el Artículo 3º letra c) Nº 9 del Decreto Supremo de Educación Nº 5.077, ambos de 1980, se señala que el personal que a la fecha de este Convenio se desempeña en funciones docentes superiores, docentes propiamente tales, administrativos y de servicios en el Liceo Comercial A Nº 29 de Santiago y que no continuará prestando servicios al Estado como consecuencia de la entrega de la administración del establecimiento, con identificación de su función, título, calidad jurídica de nombramiento y ubicación en la Escala Unica de Remuneraciones, es el que se indica en la nómina adjunta y que se anexa como parte integrante del presente Convenio.

CUARTO: El Liceo Comercial "A" Nº 29 de Santiago cuya administración se traspasa corresponde al nivel de Enseñanza Media Técnico-Profesional, que se rige por los principios generales sobre educación chilena fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y en la política educacional del Supremo Gobierno, que ambas partes declaran conocer y respetar íntegramente.

"La Corporación" se obliga a prestar el servicio educacional en forma continua, racional y permanente, de acuerdo a las normas legales vigentes y a mantener el establecimiento educacional en adecuadas condiciones de funcionamiento y dotado de...

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