Decreto núm. 941, publicado el 06 de Noviembre de 1991. PROMULGA EL CONVENIO CON ESTADOS UNIDOS SOBRE UNA DONACION QUE SERA EMPLEADA EN EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INMEDIATO DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD EN CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470918622

Decreto núm. 941, publicado el 06 de Noviembre de 1991. PROMULGA EL CONVENIO CON ESTADOS UNIDOS SOBRE UNA DONACION QUE SERA EMPLEADA EN EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INMEDIATO DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD EN CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO CON ESTADOS UNIDOS SOBRE UNA DONACION QUE SERA EMPLEADA EN EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INMEDIATO DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD EN CHILE

Núm. 941.- Santiago, 23 de Junio de 1991.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 8 y 17 y 50 N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República; el artículo 4° del decreto ley N° 2.763, de 1979; el Acuerdo Básico para Cooperación Técnica suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América el 16 de enero de 1951, publicado en el Diario Oficial de 27 de julio de 1951, y el decreto supremo N° 3, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 1991, y las facultades de que me encuentro investido, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito el 11 de marzo de 1991, por el cual este último Gobierno efectúa una donación que será empleada en el Programa de Mejoramiento Inmediato de la Atención Primaria de Salud en Chile.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General Administrativo.

CONVENIO DE DONACION PARA EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INMEDIATO DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD EN CHILE (PMI/APS)

Este CONVENIO DE DONACION ("Convenio") suscrito entre la República de Chile (el "Beneficiaro") y los Estados Unidos de Norteamérica, actuando por intermedio de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("A.I.D."), que en conjunto se denominan las "Partes"

ARTICULO I

La Donación

SECCION 1.1 Monto de la Donación

A.I.D., de conformidad con el Acta de Asistencia al Exterior de 1961, según enmiendas, acuerda efectuar una donación al Beneficiario, bajo los términos de esta donación, por un monto que no deberá exceder los diez millones de dólares de los Estados Unidos ("la Donación") para el Programa de Mejoramiento Inmediato de la Atención Primaria de Salud en Chile - PMI/APS (el "Programa"), como se define en el Anexo A de este Convenio. La Donación se proporciona en los términos y condiciones especificados en el presente Convenio, incluyendo los Anexos A, B y C adjuntos, los cuales forman parte de este Convenio.

Se ha planificado que los US$ 9,3 millones de la Donación se podrán a disposición del Beneficiario en dos cuotas, una vez que se hayan reunido las Condiciones Previas al desembolso indicadas en el Artículo III, para financiar las importaciones médicas y equipos relacionados con el área de la salud, materiales y suministros desde los Estados Unidos. Además de esto, el saldo de US$ 700,000 de la Donación se harán disponibles para asistencia para el Programa de Mejoramiento de Salud Primaria del Beneficiario. El componente de asistencia para el Beneficiario se describe en el Anexo B de este Convenio. Los procedimientos financieros para operar dentro de este Convenio se describen en más detalle en el Anexo C.

SECCION 1.2 Propósito de la Donación Artículo 2

El propósito de la Donación es el de ayudar a Chile a mejorar la calidad de vida del pueblo Chileno por medio de la asistencia para el Programa de Mejoramiento Inmediato de la Atención de Salud Primaria en Chile, especialmente en:

  1. Mejorar el acceso a la salud primaria de la población de Chile, especialmente de los sectores más pobres, ubicados en áreas rurales dispersas y en concentraciones urbanas marginales; y

  2. Mejorar la calidad de, y las oportunidades para obtener los servicios de Atención Primaria por medio de un aumento de la capacidad de resolver los problemas de los servicios de salud a nivel primario.

La Donación ayudará al Programa de Chile de tres formas: a) US$ 9.3 millones de la Donación se utilizarán para reembolsar al Gobierno de Chile por cualquier importación realizada por el Sector Público o Privado de artículos médicos y equipos relacionados con la salud, materiales y suministros que no sean farmacéuticos, manufacturados en los Estados Unidos, luego de la fecha de suscripción de este Convenio; b) El Gobierno de Chile cambiará los dólares desembolsados como reembolso por las importaciones permitidas, y cualquier ingreso o utilidad acumulados, por un monto equivalente en moneda local (pesos chilenos) que será depositado en la cuenta separada en pesos. Estos recursos se utilizarán para apoyar el Programa que se estima tendrá un costo estimativo equivalente a U$ 26 millones en los próximos dos años; y c) US$ 700,000 de la Donación se utilizarán para dar asistencia técnica al Programa de Atención Primaria de Chile por medio de contratos directos de la A.I.D., y para apoyar los costos de coordinación del programa y de las auditorías, revisiones financieras y evaluación, según lo indicado en el Anexo B de este Convenio.

ARTICULO II

Términos y condiciones generales

SECCION 2.1 Uso de la Donación (U.S. dólares)

A menos que la A.I.D. lo acuerde de otro modo y por escrito:

(a) La Donación será utilizada por el Beneficiario solamente para los propósitos y según los procedimientos declarados en este Convenio, incluyendo los Anexos A, B, y C, y en las Cartas Operativas del Programa (COPs).

(b) El Beneficiario acuerda que la Donación no será utilizada para el financiamiento de necesidades militares, paramilitares o policiales de ningún tipo, incluyendo la adquisición de artículos o servicios para propósitos militares, paramilitares o policiales, o para el servicio de los préstamos o créditos adquiridos originalmente para financiar tales créditos. Asimismo, el Beneficiario acuerda que la Donación no será utilizada para la compra de artículos farmacéuticos o abortivos, o equipos que tengan relación con el aborto, esterilizaciones involuntarias o investigaciones biomédicas relacionadas con abortos o esterilizaciones involuntarias. Estas restricciones se describen más detalladamente en el Artículo V.

(c) La Donación no se puede utilizar para financiar bienes o servicios prohibidos por la ley de los Estados Unidos, incluyendo las leyes, regulaciones y normas que rigen los fondos de la A.I.D. para sus programas de salud y población. La A.I.D. se reserva el derecho de retener, a su discreción, cualquier desembolso de la Donación que trasgreda cualquier ley o regulación a la cual la A.I.D. esté sujeta.

SECCION 2.2 Cuentas separadas para la Donación

A menos que la A.I.D. lo acuerde de otro modo, y por escrito:

(a) El Beneficiario deberá establecer una cuenta separada para depositar los fondos en dólares de la Donación ("Cuenta Separada en Dólares"), y no deberá mezclar ni consolidar tales dólares con ningún otro. Esta cuenta se utilizará sólo para reembolsar importaciones elegibles de artículos o equipos médicos materiales o suministros, bajo los procedimientos mencionados en mayor detalle en el Anexo C.

(b) Todos los intereses percibidos sobre los fondos depositados por la A.I.D. en la cuenta separada en dólares serán programados y utilizados por el Beneficiario como si se tratara del capital.

SECCION 2.3 Cuenta separada en moneda local de Chile depositada de conformidad con este Convenio.

(a) El Beneficiario deberá establecer una segunda cuenta separada para depositar los fondos en moneda local de Chile, como se especifica en el Artículo IV y el Anexo C de este Convenio ("cuenta separada en pesos"). Los fondos depositados en la cuenta separada no se deberán mezclar ni consolidar con otros fondos de cualquier otra fuente, excepto con las ganancias de estos mismos, hasta que sean desembolsados de dicha cuenta para el Programa de Mejoramiento Inmediato de la Atención Primaria de Salud del Beneficiario, como se describe en los Anexos A y C de este Convenio.

(b) Todos los intereses percibidos sobre los fondos depositados en la cuenta separada en pesos serán programados y utilizados por el Beneficiario como si se tratara del capital, luego de deducirle los cargos bancarios normales.

  1. El Beneficiario acuerda que los fondos en moneda local (en pesos chilenos) no se utilizarán para financiar asistencia para propósitos militares, paramilitares o policiales, y que no serán utilizados para abortos, equipos relacionados con el aborto, esterilización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR