Decreto núm. 116, publicado el 08 de Octubre de 1999. APRUEBA CONVENIO ENTRE LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD DE TRANSITO Y CARABINEROS DE CHILE PARA DESARROLLAR PROGRAMA DE CONTROL DE LA INFLUENCIA DE DROGAS EN LA CONDUCCION - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471012402

Decreto núm. 116, publicado el 08 de Octubre de 1999. APRUEBA CONVENIO ENTRE LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD DE TRANSITO Y CARABINEROS DE CHILE PARA DESARROLLAR PROGRAMA DE CONTROL DE LA INFLUENCIA DE DROGAS EN LA CONDUCCION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO ENTRE LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD DE TRANSITO Y CARABINEROS DE CHILE PARA DESARROLLAR PROGRAMA DE CONTROL DE LA INFLUENCIA DE DROGAS EN LA CONDUCCION

Núm. 116.- Santiago, 27 de agosto de 1999.- Visto: La Constitución Política de la República de Chile; la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile Nº 18.961; la ley Nº 19.596; la resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República; el decreto supremo Nº 223, de 1993, conjunto del Ministerio de Transportes y otras secretarías de Estado.

Considerando:

  1. Que, Carabineros de Chile, es una institución policial profesional a la cual le asiste, entre otras responsabilidades, la vigilancia y fiscalización del tránsito, y en su ejercicio fiscaliza el contenido de la Ley de Tránsito Nº 18.290 y normas complementarias.

  2. Que, la mencionada institución es parte de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, creada por el Presidente de la República en diciembre de 1993, cuya misión fundamental es ''convertir a Chile en un país con baja incidencia de accidentes de tránsito''.

  3. Que, el decreto Nº 223, del 27 de diciembre de 1993, que crea la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, en el inciso 2º del artículo sexto señala: ''Los Ministerios y Autoridades integrantes del Comité deberán prestar su colaboración con la presente tarea, en los términos que se señalan en los siguientes puntos, contribuyendo al éxito de ella de acuerdo con las facultades legales propias de sus carteras, en lo que se refiere con las funciones indicadas en el artículo séptimo''. Adicionalmente, en la letra a) del artículo séptimo se señala: ''Coordinar y formular planes y proyectos que tienden a enfrentar el problema de seguridad de tránsito aprovechando las capacidades Ministeriales y de Carabineros de Chile''.

  4. Que, de acuerdo a la estadística sobre accidentes de tránsito que procesa Carabineros de Chile, el consumo de estupefacientes o substancias sicotrópicas previa a la conducción de vehículos motorizados sería una de las causas concurrentes, lo que repercute directamente en la accidentabilidad.

  5. Que, para lograr un eficiente control sobre los conductores que conducen bajo la influencia de drogas es preciso introducir elementos tecnológicos de avanzada generación que complementen de modo eficiente los procedimientos policiales de control, tal como en la actualidad los utilizan los paísdente por esta causa.

  6. Que, habiéndose aplicado este sistema de control en forma...

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