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Decreto núm. 161, publicado el 27 de Abril de 1992. PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

N° 161

PATRICIO AYLWIN AZOCAR

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, con fecha 02 de octubre de 1990 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa.

Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación del Congreso Nacional, según consta en el Oficio No. 673 de la Honorable Cámara de Diputados, de 28 de enero de 1992.

POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, No. 17, y 50, número 1), de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado Subrogante en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos.

Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Edmundo Vargas Carreño, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General Administrativo.

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo denominados "las Partes",

CONSIDERANDO la importancia de sus vínculos históricos y culturales;

RECONOCIENDO los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus respectivos pueblos;

CONVENCIDAS de que la participación de Chile y de México en los distintos foros regionales son un instrumento valioso para la integración latinoamericana;

DESEOSAS de consolidar su relación mediante la concertación de acciones de cooperación;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos obtenidos en las áreas de la cultura y la educación. Para el logro de esos fines, las Partes fomentarán:

  1. la colaboración entre sus instituciones culturales, académicas, de investigación y deportivas, con el objeto de cooperar en la realización de actividades de interés...

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