Convenio de Cooperación en materia de Cultura, Educación y Ciencia, entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Chile, suscrito en Kiev el 26 de marzo de 1997. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496295

Convenio de Cooperación en materia de Cultura, Educación y Ciencia, entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Chile, suscrito en Kiev el 26 de marzo de 1997.

Fecha07 Septiembre 2004
Fecha de registro07 Septiembre 2004
Número de Iniciativa3652-10
EtapaTramitación terminada En tramitación
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y CIENCIA ENTRE EL GOBIERNO DE UCRANIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, SUSCRITO EN KIEV EL 26 DE MARZO DE 1997.

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SANTIAGO, agosto 11 de 2004.-






M E N S A J E Nº 116-351/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio de Cooperación en materia de Cultura, Educación y Ciencia suscrito con el Gobierno de Ucrania, en Kiev, el 26 de marzo de 1997. I.objetivo.

Este convenio tiene por propósito fundamental promover, propiciar y desarrollar las relaciones culturales entre ambos países y sus pueblos, logrando, por ende, un mayor acercamiento y un consecuencial establecimiento de nexos más estables en la esfera cultura, educacional y científica.

II.contenido.

El Convenio consta de 14 artículos, cuyo contenido esencial es el siguiente:

  1. Obligaciones de las Partes.

El acuerdo contempla los mecanismos y modalidades para asegurar la difusión recíproca de la cultura de ambas naciones, dando cabida, por cierto, al intercambio de las distintas actividades artísticas, intelectuales, educacionales y científicas de las personas e instituciones de éstas.

Con el objeto de facilitar y cumplir lo convenido, se consignan en el acuerdo una serie de acciones tendientes a verificar el debido intercambio de la cultura, la educación y la ciencia.

Se abordan, entre otras medidas, el establecimiento de programas anuales de intercambio de profesores universitarios, profesionales, intelectuales, artistas y periodistas dentro de un contexto de misión cultural.

Igualmente, se consultan facilidades, para el establecimiento en los respectivos territorios de las Altas Partes Contratantes, de instituciones culturales, posibilidades de concesión de becas de estudio y perfeccionamiento, colaboración directa entre las universidades y, en general, el trabajo recíproco en la promoción de actividades educacionales, culturales y científicas.

No menos importante resulta considerar la fiel intención de las Partes Contratantes de propiciar y facilitar el otorgamiento de exenciones de impuestos y concesión de franquicias en aquellos casos y condiciones que el acuerdo establece.

  1. Institucionalidad.

Se contempla, asimismo, la creación de una Comisión Mixta integrada por representantes de los Ministerios y Organismos de las Partes Contratantes.

A esta Comisión le corresponderá velar, fundamentalmente, por el análisis de los resultados de la cooperación, la definición de prioridades y puntos de referencia atingentes a la futura colaboración y,...

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