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Decreto núm. 604, publicado el 04 de Agosto de 1995. PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA Y TECNICA CON MALASIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA Y TECNICA CON MALASIA

Núm. 604.- Santiago, 17 de mayo de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

C o n s i d e r a n d o:

Que con fecha 21 de junio de 1991 se suscribió, en Santiago, el Convenio de Cooperación Económica, Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia.

Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 3.633, de 21 de octubre de 1992, del Honorable Senado.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo VII del mencionado Convenio.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Convenio de Cooperación Económica, Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia, suscrito en Santiago el 21 de junio de 1991; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo Subrogante.

CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE MALASIA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia (en éste más adelante denominados las "Partes Contratantes");

Deseando promover y reforzar las relaciones amistosas ya existentes entre las Partes Contratantes;

Conscientes de su interés común en promover y fomentar su progreso económico, científico y técnico, y de las ventajas recíprocas que resultan de la cooperación en áreas de interés recíproco;

Convencidas de la necesidad de una cooperación eficaz en el área económica, científica y técnica que intensifique el desarrollo económico y social de ambos países;

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I
  1. Las Partes Contratantes, con sujeción a las leyes, reglamentos y procedimientos vigentes en sus respectivos países, periódicamente, y en los términos que sean acordados mutuamente, considerarán maneras y medios para identificar programas y proyectos de cooperación económica, científica y técnica. Dichos programas y proyectos podrán...

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