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Decreto núm. 1026, publicado el 03 de Septiembre de 1996. PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA CON COREA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA CON COREA

Núm. 1.026.- Santiago, de 16 de julio de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 21 de noviembre de 1994 se suscribió el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre los Gobiernos de la República de Chile y de Corea.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 1.157, de 24 de junio de 1996, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1. del artículo 8 del mencionado Convenio.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Convenio de Cooperación Científica y Técnica, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Corea el 21 de noviembre de 1994; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea (más adelante denominados "las Partes Contratantes").

Reconociendo que la cooperación científica y técnica consolidará los lazos de amistad entre ambos países.

Deseando promover dicha cooperación sobre la base del principio de igualdad y beneficio mutuo.

Considerando el interés común por acelerar el desarrollo científico y tecnológico para mejorar el bienestar y la prosperidad de sus pueblos.

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes Contratantes promoverán la cooperación en los campos de la ciencia y la tecnología, en conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos.

Artículo 2

La cooperación científica y tecnológica mencionada en el Artículo 1 podrá incluir las siguientes formas:

  1. intercambio de información y datos científicos y tecnológicos;

  2. intercambio de personal para el estudio, observación, investigación y perfeccionamiento en los campos científico y tecnológico;

  3. investigación conjunta sobre temas de interés común;

  4. organización de seminarios y...

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