Decreto núm. 1026, publicado el 03 de Septiembre de 1996. PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA CON COREA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA CON COREA
Núm. 1.026.- Santiago, de 16 de julio de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 21 de noviembre de 1994 se suscribió el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre los Gobiernos de la República de Chile y de Corea.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 1.157, de 24 de junio de 1996, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1. del artículo 8 del mencionado Convenio.
D e c r e t o:
Promúlgase el Convenio de Cooperación Científica y Técnica, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Corea el 21 de noviembre de 1994; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea (más adelante denominados "las Partes Contratantes").
Reconociendo que la cooperación científica y técnica consolidará los lazos de amistad entre ambos países.
Deseando promover dicha cooperación sobre la base del principio de igualdad y beneficio mutuo.
Considerando el interés común por acelerar el desarrollo científico y tecnológico para mejorar el bienestar y la prosperidad de sus pueblos.
Han convenido en lo siguiente:
Las Partes Contratantes promoverán la cooperación en los campos de la ciencia y la tecnología, en conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos.
La cooperación científica y tecnológica mencionada en el Artículo 1 podrá incluir las siguientes formas:
-
intercambio de información y datos científicos y tecnológicos;
-
intercambio de personal para el estudio, observación, investigación y perfeccionamiento en los campos científico y tecnológico;
-
investigación conjunta sobre temas de interés común;
-
organización de seminarios y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba