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Decreto núm. 868, publicado el 12 de Diciembre de 1981. PROMULGA EL CONVENIO SOBRE LA CONSERVACION DE ESPECIES MIGRATORIAS DE LA FAUNA SALVAJE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO SOBRE LA CONSERVACION DE ESPECIES MIGRATORIAS DE LA FAUNA SALVAJE

N° 868.-

AUGUSTO PINOCHET UGARTE,

Presidente de la República de Chile

POR TANTO, con fecha 23 de Junio de 1979 se suscribió en Bonn, República Federal de Alemania, el Convenio para la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje y sus Anexos.

Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Excelentísima Junta de Gobierno según consta en el Acuerdo adoptado con fecha 23 de Julio de 1981, y el Instrumento de Adhesión de Chile fue depositado con fecha 15 de Septiembre del presente año en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania.

POR TANTO, en virtud de lo dispuesto en el N° 17° del artículo 32 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los catorce días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y uno.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Rojas Galdames, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO SOBRE LA CONSERVACION DE ESPECIES MIGRATORIAS DE LA FAUNA SALVAJE

LAS PARTES CONTRATANTES,

RECONOCIENDO que la fauna salvaje en sus innumerables formas es un elemento irreemplazable de los sistemas naturales de la tierra, que debe ser conservado para el bien de la humanidad;

TENIENDO CONCIENCIA de que cada generación humana posee los recursos de la tierra para las futuras generaciones y tiene la obligación de asegurar que este legado sea conservado y que cuando se le utilice, sea usado en forma prudente;

CONCIENTES del valor cada vez más creciente de la fauna salvaje desde los puntos de vista ambiental, ecológico, genético, científico, estético, recreativo, cultural, educacional, social y económico;

PREOCUPADAS especialmente por aquellas especies de la fauna salvaje que migran dentro o fuera de los límites de jurisdicción nacional;

RECONOCIENDO que, los Estados son y deben ser los protectores de las especies migratorias de la fauna salvaje que habitan dentro o pasan a través de sus límites de jurisdicción nacional;

CONVENCIDAS de que la conservación y el manejo efectivo de las especies migratorias de la fauna salvaje requieren de la acción conjunta de todos los Estados dentro de los límites de jurisdicción nacional en los cuales dichas especies pasan alguna parte de su ciclo vital;

RECORDANDO la Recomendación N° 32 del Plan de Acción adoptado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente (Estocolmo, 1972) y mencionada con satisfacción por la Vigésimo-Séptima Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas:

HAN ACORDADO como sigue:

ARTICULO I

Interpretación

  1. - Para los propósitos de este Convenio:

    1. "Especie Migratoria" significa la población total o cualquiera parte geográficamente separada de la población de cualquiera especie o grupo taxonómico más bajo de la fauna salvaje, una proporción importante de cuyos miembros cruza cíclicamente y en forma predecible uno o más límites de jurisdicción nacional;

    2. "Estado de Conservación de una especie migratoria" significa la suma de las influencias que actuando sobre esta especie migratoria pueden afectar su distribución y abundancia a largo plazo;

    3. El "Estado de Conservación" se considerará como "favorable" cuando:

      (1) Los datos de dinámica de población indiquen que la especie migratoria se está manteniendo a sí misma en una base a largo plazo como un componente vivo de sus ecosistemas;

      (2) El área de distribución de la especie migratoria actualmente no está siendo reducido ni corre el riesgo de serlo a largo plazo;

      (3) Existe, y en un futuro previsible existirá espacio vital suficiente para mantener a largo plazo la población de la especie migratoria, y,

      (4) La distribución y abundancia de la especie migratoria se aproximará a alcances y niveles históricos en la medida en que existan ecosistemas potencialmente adecuados y en la medida en que éstos sean compatibles con el manejo prudente de la fauna salvaje.

    4. El "Estado de Conservación" se considerará como "desfavorable" si no se cumple alguna de las condiciones expuestas en el inciso (c) de este párrafo;

    5. "En peligro" con relación a una especie migratoria en particular significa, que la especie migratoria está en peligro de extinción en todas partes o en una parte importante de su área de distribución;

    6. "Area de Distribución" significa, todas las áreas terrestres o acuáticas en las que la especie migratoria habita, permanece en forma temporal, cruza o sobrevuela en cualquier momento en su ruta migratoria normal;

    7. Hábitat" significa, cualquier zona en el área de distribución de una especie migratoria, que contiene condiciones de vida adecuadas para esa especie;

    8. "Estado del área de distribución" con relación a una especie migratoria en particular significa, cualquier Estado (y cuando fuere pertinente, cualquiera otra Parte referida en el inciso (k) de este párrafo), que ejerce su jurisdicción sobre cualquiera parte del área de distribución de esa especie migratoria, o bien, un Estado cuyos buques con el emblema nacional estén capturando ejemplares de esta especie migratoria fuera de los límites de jurisdicción nacional;

    9. "Capturar ejemplares" significa, tomar, cazar, pescar, capturar, perseguir, matar premeditadamente, o intentar emprender cualesquiera de tales conductas;

    10. "Acuerdo" significa, un acuerdo internacional con relación a la conservación de una o más especies migratorias según lo dispuesto en los Artículos IV y V de este Convenio; y

    11. "Parte" significa, un Estado o cualquiera organización regional para la integración económica constituida por Estados soberanos, que tiene competencia respecto de la negociación, conclusión y cumplimiento de acuerdos internacionales en las materias comprendidas por este Convenio, para las cuales este último está en vigencia.

  2. - En materias dentro de su competencia, las organizaciones regionales para la integración económica, que son parte de este Convenio, deberán ejercer en su propio nombre los derechos y cumplir las obligaciones que este Convenio atribuye a sus Estados miembros. En tales casos los Estados miembros de estas organizaciones no estarán autorizados para ejercer individualmente dichos derechos.

  3. - Cuando este Convenio disponga que se tome una decisión ya sea por una mayoría de los dos tercios o por decisión unánime de "las Partes presentes y votantes", esto significará "las Partes presentes y que emiten un voto afirmativo o negativo". Aquellas que se abstengan de votar no se contarán entre "las Partes presentes y votantes" al determinarse la mayoría.

ARTICULO II

Principios fundamentales

  1. - Las Partes reconocen la importancia de que se conserven las especies migratorias y de que los Estados del área de distribución acuerden tomar medidas para este fin cuando quiera que sea posible y adecuado, prestando especial atención a las especies migratorias cuyo estado de conservación es desfavorable, y tomando en forma individual o en colaboración, las medidas apropiadas y necesarias para conservar dichas especies y su hábitat.

  2. - Las Partes reconocen la necesidad de tomar medidas para evitar que una especie migratoria llegue a estar en peligro,

  3. - Especialmente, las Partes:

  1. deberán fomentar, apoyar o cooperar en investigaciones relativas a las especies migratorias;

  2. deberán esforzarse por dar protección inmediata a aquellas especies migratorias incluidas en el Anexo I; y

  3. deberán esforzarse por concluir Acuerdos que comprendan la conservación y manejo de las especies migratorias incluidas en el Anexo II.

ARTICULO III

Especies migratorias en peligro: Anexo 1

  1. - El Anexo I enumera las especies migratorias que están en peligro.

  2. - Una especie migratoria puede ser incluida en el Anexo I, siempre que se establezca con pruebas fidedignas, basadas en los mejores antecedentes científicos disponibles, que esta especie está en peligro.

  3. - Una especie migratoria puede ser suprimida del Anexo I 3° cuando la Reunión de las Partes determine que:

    1. pruebas fidedignas basadas en los mejores antecedentes científicos disponibles, indiquen que la especie ya no está en peligro, y

    2. no es probable que la especie llegue a estar nuevamente en peligro por falta de protección debido a su supresión del Anexo I.

  4. - Las Partes que son Estados del área de distribución de una especie migratoria, enumeradas en el Anexo -- se esforzarán:

    1. por conservar y, cuando sea factible y apropiado, readecuar aquellos hábitats de las especies que sean de importancia para alejarlas del peligro de extinción;

    2. por prevenir, eliminar, compensar o minimizar, según fuere apropiado, los efectos adversos de actividades u obstáculos que impidan seriamente o eviten la migración de las especies; y

    3. en la medida que sea factible y apropiado, prevenir, disminuir o controlar los factores que estén poniendo en peligro o que probablemente hagan peligrar aún más la especie, especialmente controlando en forma estricta la introducción de especies exóticas o vigilando, limitando o eliminando aquellas que ya han sido introducidas.

  5. - Las Partes que son Estados del área de distribución de una especie migratoria, enumeradas en el Anexo I, prohibirán la captura de animales que pertenezcan a dicha...

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