Decreto núm. 191, publicado el 29 de Abril de 1988. PROMULGA EL CONVENIO COMERCIAL Y DE COOPERACION ECONOMICA SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL ESTADO DE ISRAEL, Y SUS NOTAS COMPLEMENTARIAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL CONVENIO COMERCIAL Y DE COOPERACION ECONOMICA SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL ESTADO DE ISRAEL, Y SUS NOTAS COMPLEMENTARIAS
N° 191
AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 9 de marzo de 1982, se suscribió en Santiago, el Convenio Comercial y de Cooperación Económica entre los Gobiernos de la República de Chile y del Estado de Israel, complementado por Notas Reversales intercambiadas por ambos Gobiernos con fecha 19 de Noviembre y 24 de Diciembre de 1987, respectivamente.
Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aprobado por la Honorable Junta de Gobierno, según consta del Acuerdo adoptado con fecha 2 de Junio de 1987, y habiendo dado cumplimiento ambos Gobiernos a lo dispuesto en el Artículo XIII sobre entrada en vigencia internacional del antes referido Convenio.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 número 1) de la Constitución Política de la República dispongo y mando que dicho Convenio y las Notas Reversales que lo complementan se cumplan y lleven a efecto en todas sus partes y que se publique copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Ricardo García Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Luis Winter Igualt, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO COMERCIAL Y DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
El Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Chile deseosos de desarrollar las relaciones comerciales entre sus países, han convenido lo siguiente:
El Gobierno de Israel y el Gobierno de la República de Chile tomarán todas las medidas necesarias con el propósito de desarrollar las relaciones comerciales y la cooperación económica entre sus respectivos países.
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Ambas partes otorgarán a los productos procedentes de sus respectivos países el Trato de Nación más favorecida, con respecto a los derechos aduaneros y cargos de cualquier tipo y con respecto a todas las reglas y formalidades en relación con la importación y exportación de acuerdo con las Disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
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Ambas Partes acuerdan que el Trato de Nación más favorecida, como se define en el párrafo I, no se aplicará a:
(a) las concesiones arancelarias acordadas en convenios multilaterales en conformidad con el Gatt, cuando solamente una de las partes está obligada por tal convenio.
(b) las...
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