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Decreto núm. 1187, publicado el 14 de Octubre de 1997. PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA SUSCRITO CON GUYANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA SUSCRITO CON GUYANA

Núm. 1.187.- Santiago, 31 de julio de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 18 de noviembre de 1994 se suscribió en la ciudad de Kingston, Jamaica, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 1.575, de 16 de Julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número 2. del artículo XII del mencionado Convenio.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana el 18 de noviembre de 1994; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, en adelante denominados las "Partes Contratantes";

Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;

Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resulten de la cooperación en campos de interés mutuo;

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, a fin de contribuir al avance económico y social de sus respectivos países;

Convienen en lo siguiente:

Artículo I
  1. Las Partes Contratantes se comprometen por el presente Convenio a elaborar e implementar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica en conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Convenio. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su planificación y ejecución de organismos, y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de Universidades, organismos de investigación científica y técnica, además de organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado.

  2. Además, las Partes Contratantes podrán, cuando lo...

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